LA FRASE

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jueves, 1 de diciembre de 2011

¿CON LA NUEVA LEY DE PREPAGAS SE PODRÁ RECLAMAR POR LA MALA PRAXIS PERIODÍSTICA?


La nota que ven en la captura de pantalla estaba hoy a la mañana en la edición digital de La Nación, pero luego la sacaron.

Nosotros la rescatamos de Google acá, y a través de ella pueden acceder a los dos decretos firmados por Cristina, publicados en la edición de hoy en el Boletín Oficial; y si no acá tienen uno y acá el otro.

No es raro que La Nación haya retirado la nota, porque contenía varios errores.

En primer lugar lo que Cristina dictó no fue (como dice el artículo) la ley, que fue sancionada por el Congreso en mayo pasado, y lleva el número 26.682.

Lo que hizo fue reglamentarla mediante el Decreto 1993, pero antes modificó su artículo 1º (que define el ámbito de aplicación y las entidades alcanzadas por el nuevo régimen), mediante el Decreto 1991, que es un decreto de necesidad y urgencia (DNU); y por ende debe ser ratificado por el Congreso a través del procedimiento establecido por la Ley 26.122. 

Curioso que a La Nación se le haya escapado este detalle, atento a su prédica contra los "desbordes autoritarios" del kirchnerismo.

Las "fuertes tensiones" que retrasaron no el decreto reglamentario sino la ley (por eso hay otro error en la nota: las "fuertes polémicas" se dieron cuando se discutía la ley en el Congreso), fueron en realidad "fuertes presiones" (fortísimas) de las empresas privadas de medicina prepaga; primero para que la ley no saliera nunca, y luego para que el Poder Ejecutivo la reglamentara de un modo que desnaturalizara por completo su sentido y alcances.

Un dechado de respeto por la institucionalidad como pueden ver: no hace falta ser un constitucionalista para saber que, sancionada una ley por el Congreso y promulgada por el Poder Ejecutivo, lo que éste hace al reglamentarla es fijar detalles de procedimientos indispensables para su aplicación, pero no la puede alterar en su sustancia.

Por ejemplo, establecido en la Ley 26.682 que los aumentos de cuota de las prepagas deben ser previamente autorizados por el Ministerio de Salud con intervención de la Secretaría de Comercio Interior (el "polémico" Guillermo Moreno), no podría Cristina en su reglamentación obviar ese requisito, y por supuesto no lo hace.

De hecho los 10 puntos fundamentales de la nueva ley que destaca el artículo de La Nación están -justamente- en la ley, y no en su reglamentación; o sea que rigen desde hace ya seis meses, con una excepción: el decreto 1993 limita a una vez por año el ejercicio del derecho de los afiliados de cambiarse de una prepaga a la otra, límite que la ley no dispone; por lo que (más allá de que parezca razonable), esa limitante puede dar lugar a cuestionamientos, no de las prepagas, pero sí de las asociaciones de defensa de los derechos de usuarios y consumidores.

Por extraño que parezca (o no tanto), el lobby de las prepagas esperaba que esos puntos de la ley y otros espinosos para sus intereses,  "desaparecieran" en la reglamentación, o fueran licuados: por el contrario (y en línea con la Constitución nacional, vea usted señora), el decreto reglamentario los ratifica.

Entre los distintos aspectos de la reglamentación merecen destacarse tres:

* la facultad otorgada a la autoridad de aplicación (Superintendencia de Servicios de Salud del Ministerio  de Salud) para designar síndicos, veedores o comisiones fiscalizadoras en las entidades de medicina prepaga y demás entidades comprendidas en el régimen (aspecto sobre el que volveremos más adelante), 

* la facultad de la misma autoridad de fijar la estructura de costos en base a las cuáles las empresas y demás entidades tienen que proyectar sus aranceles y eventuales pedidos de aumentos (elemento crucial en la regulación), y

* la definición de las infracciones que hacen pasibles a las entidades de las sanciones que la ley contempla; que van desde multa hasta la cancelación de la inscripción en el Registro de prestadores que ella misma crea.

Como La Nación confundió en su nota la ley de mayo con el reglamento de hoy, nada dice de estos puntos: debe estar esperando instrucciones de las empresas de medicina prepaga.

Y dejamos para el final los cambios que introdujo el DNU 1991 en el artículo 1 de la ley original sancionada por el Congreso.

Lo primero que hay que aclarar es que Cristina no podía entonces (en mayo, cuando se sancionó la ley) vetar parcialmente ese artículo 1 (que define las entidades alcanzadas por el nuevo régimen) y promulgar el resto de la ley, porque ese resto no tenía "autonomía normativa" de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 80 de la Constitución: no se puede promulgar una ley mientras no se decide su ámbito de aplicación.

Lo que hace el DNU es incorporar al ámbito de la Ley 26.682, junto a las empresas de medicina prepaga, a las cooperativas, mutuales, asociaciones civiles y fundaciones (es decir entidades no organizadas jurídicamente como sociedades comerciales como las empresas dominantes del mercado de la medicina prepaga) que presten servicios de salud por la modalidad de asociación voluntaria del afiliado mediante sistema de pagos por adhesión; y junto con ellas, a las obras sociales sindicales (expresamente excluidas en la ley original), en este caso a través de los sistemas de adhesión voluntaria, planes superadores o complementarios denominados también de mayores servicios.

Para que se entienda: antes de la sanción de la Ley 26.682 en mayo de este año, las obras sociales sindicales estaban reguladas por la Ley 23.660, y por la 23.661 si eran agentes del Seguro de Salud, y en la cobertura general y obligatoria (o sea cuando un trabajador tiene una determinada obra social sindical por su actividad, más allá de su decisión) lo seguirán estando.

El cambio está en aquellos planes especiales opcionales para los afiliados (con mayores beneficios, y obviamente mayores aranceles) que ofrecen y comercializan las obras sociales sindicales, que ahora a partir del DNU quedarán comprendidos en el nuevo régimen.

Y como consecuencia de eso, tendrán que aceptar -recalcamos: al igual que las prepagas- la designación de veedores o auditores del Ministerio de Salud para esos planes, la aprobación de sus aranceles (debiendo presentar la estructura de costos, para justificar aumentos), así como mantener una contabilidad de recursos y gastos separada de la correspondiente a la cobertura general de la obra social para el caso de esos planes superadores o complementarios.

Y además -otro detalle importantísimo- no podrán recibir por esos planes superadores o complementarios, reintegros ni aportes del Fondo Solidario de Redistribución creado por la Ley 23.661 y administrador por la APE (Administración de Programas Especiales), para compensar las diferencias de ingresos de las diferentes obras sociales (incluyendo las sindicales), y el hecho de que el Estado las obliga a cubrir como mínimo los servicios del PMO (Programa Médico Obligatorio).

Esta restricción estaba en el artículo 23 de la ley original, pero como consecuencia de que el DNU las incorpora en sus planes especiales al nuevo régimen, a partir de él también rige para las obras sociales sindicales.

Desde el punto de vista de la política de salud, la administración y transparencia del sistema y la protección de los derechos de los afiliados a las diferentes entidades y empresas, la decisión del DNU es irreprochable, y en buena medida repara una inconsecuencia de la ley sancionada por el Congreso.

Desde el punto de vista político, toca nervios sensibles de una "caja" importante de las organizaciones sindicales (sin distinción de sectores), y es probable que genere algún tipo de reacción de los gremios.

Por lo pronto es otro hecho que marca que el teléfono entre Balcarce 50 y Azopardo al 802, sigue cortado; y -en tanto esto también se le escapó a La Nación destacarlo en su nota- que estamos ante un caso más de mala praxis periodística.

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