LA FRASE

"NO ES TAN DIFÍCIL DE ENTENDER: ESTELA DE CARLOTTO ES GOLPISTA Y EL GENERAL VIDELA LO ÚNICO QUE HIZO FUE COMBATIR AL TERRORISMO." (VICTORIA VILLARRUEL)

lunes, 16 de abril de 2012

EDUCANDO A PAGNI


El afán de los medios hegemónicos por demoler al gobierno de Cristina llega a extremos insospechados, como por ejemplo que un tipo generalmente bien informado (aunque también un operador usualmente vendido al menor postor, y si no que lo digan  los Eskenazy y la causa en la que está llamado a indagatoria junto al Tata Yofre por usar info de casillas de correo pinchadas por ex SIDE) como Pagni, incurra en majulismos, como los que abundan en su columna de hoy en La Nación; en la que habla sobre las repercusiones que disparó el proyecto de expropiación de parte de las acciones de YPF que circuló el jueves pasado por las redacciones de los diarios y los portales de noticias (ni hablar como quedó el hombre después del mediodía).

Y si no veamos algunas de las cosas que dice Pagni:
 

Falso, estimado Pagni: nunca un tratado entre determinados países (en éste caso el de Lisboa de la UE) podría obligar a quienes no son parte del mismo, como la Argentina: es un concepto básico del derecho, sea entre particulares o entre Estados, y así lo recoge la Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados.

La Argentina no tiene vínculo jurídico alguno con la Unión Europea, y sí un tratado bilateral de protección de inversiones recíprocas firmado con España, y ratificado por la Ley 24.118 (de paso: ese tratado contempla expresamente la posibilidad de que una de las partes nacionalice o expropie inversiones de la otra).

Si hay divergencias por la interpretación o la aplicación de ése tratado entre los dos firmantes (Argentina y España) las deben dirimir mediante árbitros elegidos de común acuerdo, y si no hay acuerdo al respecto, litigando en la Corte Internacional de Justicia de La Haya.

El tribunal del CIADI no resuelve controversias entre Estados (mucho menos entre un Estado y una organización supranacional, como la UE) sino entre un Estado y empresas o inversores de otro, siempre que hayan aceptado su jurisdicción (lo que Argentino hizo en el tratado con España, y por la Ley 24.353).

De modo que si alguien puede litigar contra la Argentina en el CIADI por cualquier cuestión derivada de la toma de control estatal sobre YPF es Repsol (la empresa): no el Estado español, menos la Unión Europea.

Sigue Pagni:

 
Otra vez le erró el vizcachazo el amigo Pagni, en su afán de suscitar una especie de liga mundial contra la Argentina: el proyecto que estuvo circulando hablaba de expropiar todas las acciones del Grupo Eskenazy en YPF y casi la mitad de las que tiene Repsol; nada dice del resto (ese 17 % del que habla Pagni) que cotiza en las bolsas, dentro del cual la mayoría son inversores yanquis; con lo cual el gobierno de Obama tampoco tendría nada que hacer porque no cambia para las empresas de su país la situación: desaparece el "casus belli".

De hecho, si han comprado acciones de una empresa que cotizan en bolsa (sometidas por ende a la oferta pública) saben bien a lo que se exponen, en éste y en cualquier otro caso similar, y si no vean lo que ha venido pasando los últimos meses: las acciones caen (a veces por los rumores que hace circular gente como Pagni), y a veces rebotan y suben, como "misteriosamente" pasó el jueves pasado, cuando se difundió la presunta ley de expropiación presuntamente enviada al Congreso. 

Con el proyecto anunciado hoy por Cristina, las acciones que se expropian corresponden todas a la parte de Repsol.

Continúa el amigo:


Otra fruteada: PEMEX (la petrolera estatal mexicana) no controla el 5 % del paquete accionario de Repsol sino el 9,5 %, y nada tiene que ver con YPF S.A., cuyas acciones serían las que se expropiarían; y justamente esa condición de accionista minoritario (con ese porcentaje no puede influir en las decisiones del hólding) ha motivado todo lo contrario de lo que dice Pagni.

Hay en México gran inquina contra Repsol porque ha ninguneado a los mexicanos y a su petrolera, y ha seguido la misma política extractivista que en Argentina, privilegiando la remisión de utilidades a España (donde tienen su asiento los accionistas mayoritarios) para ayudarla a tapar los agujeros de la crisis; lo que provocó que PEMEX dejará sin efecto un pacto de sindicación con otros accionistas de Repsol para aumentar su participación hasta un 29,5 % del capital del hólding controlante de YPF, aunque se comprometió a no disminuir a menos del 5 % sus tenencias accionarias.

ENAP y Petrobras no fueron castigadas por el gobierno nacional (que promovería la expropiación de acciones de YPF) sino por las provincias (Chubut en un caso, Neuquén en el otro) que les revocaron concesiones de explotación petrolera en sus territorios por incumplimiento de inversiones: un ejemplo claro de que no hubo trato discriminatorio en contra de YPF, que es justamente lo que pide el tratado firmado entre la Argentina y España; a lo que hay que sumar que De Vido intercedió por Petrobras ante el gobernador Sapag, y que la petrolera chilena es socia minoritaria en la explotación de uno de los yacimientos quitados a YPF.

Sigamos con Pagni:


El estatuto societario de YPF S.A. (que establece en su artículo 7 que quien quiere comprar acciones, está obligado a hacer una oferta por el total del capital social) está aprobado en la Argentina porque la sociedad está constituída acá, y no rige si se trata de una venta forzosa (expropiación por causa de utilidad pública), que es justamente lo que se haría en este caso; y eso nada tiene que ver con las autonomía provinciales (incluso el estatuto de la sociedad fue aprobado por la Inspección General de Justicia de la Nación), o con la propiedad de los recursos petroleros que les corresponde a las provincias por el artículo 124 de la Constitución, con la reforma del 94'.  

Por otro lado, no se entiende como fijar precios de exportación o importación de cualquier producto puede vulnerar las autonomías provinciales, cuando regular el comercio exterior es una atribución exclusiva del Estado nacional, de acuerdo con el artículo 75 Incisos 1) y 13) de la Constitución, y la propiedad del recurso es una cosa (de las provincias, no de las empresas), y la comercialización otra (si es con el exterior desde él, potestad exclusiva de la Nación). 
Y terminan los majulismos de Pagni:


Si se trata de yacimientos que están en las provincias, no es ni más ni menos que lo que están haciendo éstas con los yacimientos convencionales que están recuperando: los vuelven a licitar para otorgarlos a otras empresas, sólas o asociadas con las empresas estatales provinciales; y de todos modos una cosa es plantear que se vuelvan a licitar (para asegurar la producción y el suministro de petróleo y de gas), y la otra es quien lo hace, que no pueden ser otras que las provincias, de acuerdo al artículo 124 C.N. y el Decreto 564/03.

A menos que se trate de yacimientos ubicados en la plataforma continental o los espacios marítimos, que corresponden a la Nación, de acuerdo a la Ley 26.197. 

De todos modos, el razonamiento de Pagni que ya era ridículo antes de los anuncios de Cristina hoy, más lo es ahora, cuando las provincias petroleras (que ejercen el poder concedente)  tendrán una participación del 24,99 % del paquete accionario de YPF tras la expropiación a Repsol, y el nuevo proyecto nada dice de los yacimientos, convencionales o no.

2 comentarios:

Anónimo dijo...

El art 124 de la CN de 1994 le otorga a las provincias el "dominio originario" de los recursos naturales, no les otorga la propiedad, es un error decir que les otorga la propiedad.

La Corriente Kirchnerista de Santa Fe dijo...

La propiedad es consecuencia del dominio originario, con la característica que ese dominio es público y por ende inalienable.