LA FRASE

"ME DICEN QUE ESTÁ VINIENDO PARA ACÁ EL MINISTRO CAPUTO, ASÍ QUE TRÁIGANME ESA REMERA QUE DICE "NO HAY PLATA"." (KRISTALINA GEORGIEVA)

martes, 10 de julio de 2012

NOS OBLIGAN A REPETIR UN POST


No es del agrado de éste blog hacer copy paste, pero cuando las chantadas se reiteran (como el informe de los radicales en la Comisión Revisora de Cuentas del Congreso que da lugar a la nota de Infobae), no nos queda más remedio que hacerlo.

El artículo da cuenta de que la última aprobación de las Cuentas data del 2006, aunque en rigor es de diciembre del 2007, cuando la Ley 26.328 aprobó de una sóla vez las Cuentas Generales de los ejercicios 1999 a 2004 inclusive, y no hay registros del tratamiento de las posteriores en el Congreso.

En ese sentido, no cuadra más que reiterar en extenso lo dicho en su momento acá:

"En la Argentina el modelo de la Auditoría fue introducido por el menemismo en tiempos de Cavallo, a partir de la Ley de Administración Financiera 24.156 (1992), para reemplazar al Tribunal de Cuentas de la Nación; y cuando en 1993 el propio Menem y Alfonsín firmaron el Pacto de Olivos, en la Ley 24.309 que aprobó el llamado Núcleo de Coincidencias Básicas, se estableció que "El control externo del sector público nacional, en sus aspectos patrimoniales, económicos, financieros y operativos, es una atribución propia del Poder Legislativo", ejercida con el apoyo técnico de los informes y auditorías de la AGN.

Esto se plasmó luego en el artículo 85 de la Constitución Nacional, difiriendo a una ley especial determinar como quedaría conformado el organismo, pero dejando sentado que su presidencia correspondería al partido político opositor con mayor número de legisladores en el Congreso. 

La Auditoría carece de las atribuciones que tenía el desaparecido Tribunal de Cuentas de la Nación para efectuar el control concomitante (preventivo) del manejo de la hacienda pública, a través del análisis de legalidad de los actos administrativos (con la posibilidad de observarlos y suspender su ejecución), y de la revisión de las cuentas y movimientos de fondos que podían dar lugar a los denominados juicios de cuentas y de responsabilidad; procedimientos ambos para hacer efectiva la responsabilidad contable y patrimonial de los funcionarios públicos.

El control para ser eficaz debe ser oportuno, y en el caso de la AGN el modelo de control que la Ley 24.156 y la reforma constitucional llaman "global" es muy difícil que pueda serlo por su diseño.

Porque además los republicanos no se llevan bien con los controles, y si no que lo diga aquí Binner, que lleva acumuladas mucho más de 100 observaciones legales efectuadas por el Tribunal de Cuentas (que en Santa Fe tiene rango constitucional y por eso no se puede reemplazar por la Auditoría, sin reformar la Constitución) contra actos administrativos suyos, y de los funcionarios de su gobierno; que dieron lugar a otros tantos decretos de insistencia.

Sí, en ningún caso el reparo del órgano de control externo provocó que el gobierno del Frente Progresista diera marcha atrás con la decisión objetada; y la decisión de Binner de insistir en esos más de 100 casos, tampoco pudo ser analizada en la Legislatura: el socialismo y sus socios en el Frente impiden sistemáticamente desde hacer cuatro años, la conformación de la Comisión Bicameral de Control, que debe examinar las observaciones del Tribunal de Cuentas (que ya rondan las 130, incluyendo las que mereció Bonfatti, actualizamos), y las insistencias del Ejecutivo.

Y lo hacen por una sencilla razón: se oponen a darle a la oposición mayoría en la conformación de la Comisión, como ellos reclaman en la AGN. Haz lo que yo digo, pero no lo que yo hago.

Esta discusión de los "controles" viene de los 90' fuertemente influida por un parte aguas ideológico: el malo es el Estado, los corruptos son los políticos (nunca hay un empresario que ofrece la coima que un funcionario cobra, por ejemplo) y deben ser vigilados todo el tiempo; partiendo de la presunción de que son todos chorros.

Cuando de lo que se trata es de controlar al poder económico, incluso cuando están involucrados dineros públicos (por ejemplo evitar que las empresas contrabandeen, tengan empleados en negro o evadan impuestos), entonces surgen los defensores de las libertades contra la arbitrariedad del Estado Leviatán.

Y se prenden en esa divisoria las famosas "ong's pro transparencia" como el CIPPEC, Poder Ciudadano, Conciencia y tantas otras": que casualidad, porque justo uno de los que firman el informe es el amigo Garrido; que pertenece al CIPPEC, y que tuvo uno que otro contratito/currito otorgado en forma directa con dineros públicos en la gestiónBinner: entonces no le preocupaba saber que pasaba con los controles.

Tal como el propio artículo de Infoabe lo destaca, el Poder Ejecutivo (es decir Cristina) cumplió mandando las Cuentas cada año al 30 de junio, y si el Congreso no las trata no es su culpa: no olvidemos que tampoco lo hizo durante el período 2009-2011 en el que el hoy disuelto “Grupo A” controló ambas Cámaras y bien podría haber rechazado -por ejemplo- las Cuentas de los años 2005 a 2010 inclusive, y esa decisión no era vetable por Cristina

Otro tanto se puede decir del insólito planteo radical de revivir hoy la discusión por los DNU que, en Presupuestos anteriores, dispusieron gastos: el mecanismo para discutir en el Congreso esos decretos está plasmado en la Ley 26122; que dicho sea de  paso, era un mandato contenido en la Constitución desde la reforma de 1994, y sólo cumplió el kirchnerismo en el 2006 con esa ley.

Para terminar agregamos dos datos de interés para comparar, vinculados a lo que pasa en Santa Fe donde radicales y socialistas gobiernan desde el 2007: la Ley 12510 es la equivalente de la Ley nacional 24.156, y le permite al gobernador de la provincia gastar todos los recursos que se recauden por encima de lo previsto en el Presupuestos sin necesidad de que la Legislatura lo aprueba, incorporándolos por un simple decreto.

Y en su artículo 96 dispone que aquéllas Cuentas de Inversión (el equivalente de la Cuenta General del ejercicio en el orden nacional) respecto de las cuáles pasen más de dos períodos legislativos de presentadas sin ser tratadas por la Legislatura, queden aprobadas por el mero transcurso del tiempo; que fue lo que pasó con la de los años 2008 y 299 (primeros del mandato de Binner como gobernador), y lo que pasará con la del 2010 si antes del 30 de septiembre no es tratada por el Poder Legislativo de la provincia.

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