LA FRASE

"LA CANTIDAD DE PERROS DEL PRESIDENTE ES UNA DE LAS CUATRO O CINCO COSAS EN LAS QUE LOS ARGENTINOS NOS TENDRÍAMOS QUE PONER DE ACUERDO." (MANUEL ADORNI)

miércoles, 5 de diciembre de 2012

CONFISCACIÓN DE LA VERDAD


Que se venga el 7D y estén sacados, es esperable; pero que se mienta tan impunemente como lo hacen en ésta nota, es demasiado.

Si bien los medios de comunicación audiovisual no son estrictamente un servicio público, en la medida que para explotarlos se necesita de una licencia acordada por el Estado (porque se utiliza el espacio radioeléctrico, que es un bien público), se aplican a su regulación muchos de los principios jurídicos de los servicios públicos.

Entre ellos, el que indica que los bienes que están directamente afectados a la prestación de un servicio y son imprescindibles para eso, tienen restricciones en cuanto a su posibilidad de enajenarse o gravarse, y en caso de alguna circunstancia que signifique la interrupción del servicio (por ejemplo si el Estado revoca la concesión por cualquier causa), el concedente puede tomar posesión de esos bienes, para garantizar la continuidad ininterrumpida en la prestación del servicio.

Lo que no implica una confiscación, al menos si entendemos por tal privar a alguien de su propiedad, sin ningún tipo de indemnización.

El concepto de que los bienes que están directamente afectados a la explotación de una licencia de un medio de comunicación audiovisual tienen un régimen especial de uso ya estaba en la ley de radiodifusión de la dictadura, y sigue estando en la Ley 26.522; más concretamente en su artículo 43: "Bienes afectados. A los fines de esta ley, se declaran afectados a un servicio de comunicación audiovisual los bienes imprescindibles para su prestación regular. Considéranse tales aquellos que se detallan en los pliegos de bases y condiciones y en las propuestas de adjudicación como equipamiento mínimo de cada estación y los elementos que se incorporen como reposición o reequipamiento. 

Los bienes declarados imprescindibles podrán ser enajenados o gravados con prendas o hipotecas, sólo para el mejoramiento del servicio, con la previa autorización de la autoridad de aplicación y en los términos que establezca la reglamentación. La inobservancia de lo establecido, determinará la nulidad del acto jurídico celebrado y configura falta grave".

Y el artículo 113 es más claro aun: "Caducidad de la licencia. Al declararse la caducidad de la licencia, la autoridad de aplicación efectuará un nuevo llamado a concurso dentro de los treinta (30) días de quedar firme la sanción. Hasta tanto se adjudique la nueva licencia, la autoridad de aplicación se hará cargo de la administración de la emisora. Si el concurso fuese declarado desierto, la emisora deberá cesar sus emisiones. Los equipos destinados al funcionamiento no podrán ser desafectados de dicho uso por su propietario mientras no se produzca tal cese de emisiones. "

De modo que es claro que los bienes de los licenciatarios directamente afectados a la explotación de servicios de comunicación audiovisual (los imprescindibles para prestarlos en condiciones regulares, no los escritorios de las oficinas, como dice la nota de Clarín) están sujetos en su uso a un régimen de derecho público, que por supuesto no puede desconocer la garantía constitucional de la propiedad.

Y de hecho no lo hace ni la ley (que contempla por ejemplo que su dueño los pueda vender o gravar, a condición que lo haga con autorización de la AFSCA); ni las normas dictadas en su consecuencia, sobre todo las Resoluciones 297/10 y 2206/12 de la AFSCA, que reglamentan los procedimientos de adecuación de oficio a las pautas de desinversión de la LSCA.

Puntualmente para el caso de los que no presentan voluntariamente un plan de adecuación a la ley (como el Grupo Clarín), y como parte del procedimiento de adecuación de oficio, los bienes directamente afectados a la prestación de los servicios son tasados por el Tribunal de Tasaciones de la Nación, y esa tasación es el monto mínimo por el cual se concursan, junto con los demás activos de la licencia (artículo 7); lo que implica que si alguien oferta por menos de ese valor fijado, no se puede aceptar su oferta y debe llamarse a otro concurso.

Y lo más importante: una vez que el adjudicatario de la licencia concursada abona el importe correspondiente a su oferta en el concurso (incluyendo lo que pague por los bienes afectados al servicio), ese importe es depositado en una cuenta bancaria a la orden del titular original de la licencia.

Se transcribe el artículo 17 de la Resolución 2206/12 de la AFSCA, para que no queden dudas: 

"Asignación del precio. El monto obtenido por la transferencia de oficio de las licencias y de los bienes imprescindibles afectados a ellas que le corresponda al licenciatario, se depositará en una cuenta bancaria abierta al efecto en el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, sin intereses y previa deducción de los gastos administrativos emergentes del procedimiento concursal y de los gastos e impuestos que deban soportar los titulares de las licencias transferidas, dentro de los quince (15) días de producido el pago por los adquirentes, lo que le será notificado al licenciatario."

Es decir que en este caso y para variar, Clarín miente.

2 comentarios:

Anónimo dijo...

Dejo el tema para futuros post .
http://www.lacapital.com.ar/la-ciudad/Fein-No-vamos-a-bajar-los-brazos-pero-avanzaremos-con-recursos-propios-20121205-0040.html

La ciudad de Rosario y el endeudamiento. Obras públicas importantes( Heca, Maternidad Martin y accesos a la ciudad hechos con créditos internacionales) para otro contexto de país .Estando en el cordón agroexportados más importante del mundo, ¿hay fallas en el esquema tributario?
Planes financieros a largo plazo y el hecho de ser la segunda ciudad del país que mendiga por un crédito del BM de USA 20Millones.
Simplificando, $ 100 M que van a ser ejecutados en por lo menos 2 años para realizar cloacas. ¿Otro crédito en dólares para una obra pública que se paga en pesos ? .
¿Cuál es el ratio intereses/presupuesto municipal? .
En caliente y con poco orden me salió el comentario. Disculpas del caso .

Saludos desde Rosario
Martín

La Corriente Kirchnerista de Santa Fe dijo...

Hace un tiempo hicimos un post (de los varios dedicados a ASSA, fijáte en las etiquetas) sobre el tema acá:http://nestornautas.blogspot.com.ar/2012/08/socialismo-pro-o-macribinnerismo.html

Gracias por pasar y por los saludos