LA FRASE

"NO ES TAN DIFÍCIL DE ENTENDER: ESTELA DE CARLOTTO ES GOLPISTA Y EL GENERAL VIDELA LO ÚNICO QUE HIZO FUE COMBATIR AL TERRORISMO." (VICTORIA VILLARRUEL)

lunes, 25 de marzo de 2013

PERO CÓMO, ¿NO ERA PARA REPRIMIR A LOS LUCHADORES SOCIALES?


La imagen de apertura corresponde a ésta nota del Cronista, que da cuenta de la supuesta intención del gobierno de aplicar la ley antiterrorista a los sojeros que retienen parte de la cosecha sin vender, especulando con forzar una devaluación que incrementaría exponencialmente sus ganancias.

Información que acá en Infobae desmienten desde la AFIP. 

Cuando se sancionó la llamada ley antiterrorista acá se dijo algo, pero también tomamos nota de que los pronósticos apocalípticos de algunos sobre que "era una herramienta para disciplinar a los luchadores sociales" eran eso: sólo pronósticos, y bastante parecidos a los que suele hacer Carrió. 

De hecho, hasta acá se la ha utilizado para ir contra lavadores de dinero que financian a genocidas prófugos en las causas de derechos humanos.

Y en el caso de los amigazos del campo que encanutan la soja, aunque a uno le gustaría verlos tras las rejas (y no deben faltar motivos para que así sea), la cosa es compleja.

Porque el artículo 41 quinquies del Código Penal del que habla la nota contiene una agravante genérica, para incrementar las penas contempladas por el mismo Código, para los delitos que tipifica.

Es decir que para que se de el supuesto que contempla el artículo ("Cuando alguno de los delitos previstos en este Código hubiere sido cometido con la finalidad de aterrorizar a la población u obligar a las autoridades públicas nacionales o gobiernos extranjeros o agentes de una organización internacional a realizar un acto o abstenerse de hacerlo ", el subrayado es nuestro: a lo que querrían obligar al gobierno es a devaluar); aquéllo que se hace (en este caso, encanutar la soja) debe ser a su vez un delito.

Y no puede entendérselo como tal en el contexto de los delitos contemplados en el Código Penal en su Título XIII (Delitos contra el orden económico y financiero), artículos 303 a 313; que refieren a maniobras delictivas con valores negociables, o instrumentos financieros.

Sin embargo, el propio Código en su artículo 300 dice lo siguiente: "Serán reprimidos con prisión de seis (6) meses a dos (2) años:

1º. El que hiciere alzar o bajar el precio de las mercaderías por medio de noticias falsas, negociaciones fingidas o por reunión o coalición entre los principales tenedores de una mercancía o género, con el fin de no venderla o de no venderla sino a un precio determinado."

Claro que lo que estos buenos muchachos quieren no es que suba el precio de la soja (o en todo caso sí, pero no es por eso que la guardan), sino forzar una devaluación, que haría que, aun con un precio igual o menor, sus ganancias fueran mayores.

Como se ve, bastante vidrioso el asunto, pero si a alguno se le ocurriera meter una denuncia (y a algún fiscal se le ocurriera actuar de oficio porque creyese que hay delito, y se aplica el agravante de la ley antierrorista), habría que ver que pasa.

A lo mejor los muchachos se asustan y empiezan a vender los porotitos.     

4 comentarios:

Minaverry dijo...
Este comentario ha sido eliminado por el autor.
Minaverry dijo...

Y bueno, tiene su lógica, siendo que hace unos años nos trataron de convencer de que los agrogarcas eran, efectivamente, luchadores sociales...

Anónimo dijo...

¿ Y un bombardeo de silos ?

Anónimo dijo...

¿ Y un bombardeo de silos ?