LA FRASE

"DE MI ASCENSO A SECRETARIO DE ESTADO SOLO DIRÉ QUE SI UNO ES BUENO EN LO SUYO, EL RECONOCIMIENTO SIEMPRE LLEGA." (MANUEL ADORNI)

lunes, 4 de noviembre de 2013

¡EH, LOCO, ADECUÁTE!


Adecuáte es la palabra de moda, que va camino a reemplazar al "rescatáte" digamos; y parece que la gente del Grupo decidió hacer como que acepta cumplir con la ley, y el fallo de la Corte.

Como signo político en más de un sentido y como logro institucional, bienvenido sea; aunque lo hagan masticando bronca (acá el comunicado), y dejando en  claro que seguirán con todas las instancias de reclamo judicial que les puedan quedar; algo por cierto previsible conociendo su historia, y los intereses en juego.  

Claro que no todas son rosas: basta leer la propuesta de adecuación a la ley, para darse cuenta que tiene de tal -por ahora, con los elementos disponibles- solo el nombre, o es apenas un esbozo; dado que se señala en cuantas "unidades de negocios" se dividirían los medios del Grupo, sin especificar que sociedad o empresa tomaría a cargo cada una, y que vínculos tienen entre sí.

Lo que nos parece un punto de partida oportuno para recordar lo que dice la ley al respecto, considerando además que se está hablando de que las licencias se repartirían entre los accionistas mayoritarios del Grupo; empezando por señalar que cada uno de ellos tendría que justificar los fondos con los que adquiriría su parte (artículo 25 inciso g).   

Vemos el artículo 26: "Las personas de existencia visible como titulares de licencias de servicios de comunicación audiovisual, las personas de existencia visible en cuanto socios de las personas de existencia ideal con fines de lucro, los integrantes de los órganos de administración y fiscalización de las personas de existencia ideal con y sin fines de lucro y las personas de existencia ideal como titulares de licencias de servicios de comunicación audiovisuales y como socias de personas de existencia ideal accionistas o titulares de servicios de comunicación audiovisuales, no podrán ser adjudicatarias ni participar bajo ningún título de la explotación de licencias de servicios de comunicación audiovisuales cuando dicha participación signifique de modo directo o indirecto el incumplimiento a lo dispuesto por el artículo 45 de la presente ley (Multiplicidad de licencias)".

Luego el artículo 27: "Sociedades controladas y vinculadas. Los grados de control societario, así como también los grados de vinculación societaria directa e indirecta, deberán ser acreditados en su totalidad, a los fines de permitir a la autoridad de aplicación el conocimiento fehaciente de la conformación de la voluntad social. "

A continuación el artículo 31, en lo que interesa: "Se considerará como una misma persona a las sociedades controlantes y controladas, de conformidad con lo instituido por el artículo 33 de la Ley de Sociedades Comerciales 19.550 y modificatorias;"

Y finalmente el artículo 48: " Prácticas de concentración indebida. Previo a la adjudicación de licencias o a la autorización para la cesión de acciones o cuotas partes, se deberá verificar la existencia de vínculos societarios que exhiban procesos de integración vertical u horizontal de actividades ligadas, o no, a la comunicación social.".

Resumiendo:

* Cada una de las 6 partes en que se dividirían las licencias del Grupo tiene a su vez que encuadrarse en los topes del artículo 45 de la ley, y no tener sus titulares vínculos con las restantes de cualquier tipo, que les permitan burlarlos.

* Deben presentar a la AFSCA no sólo el "mapita" de como se repartirían las licencias, sino que sociedad o sociedades tendrían a su cargo la titularidad de cada una de las "unidades de negocios", como estaría compuesto el paquete accionario de las mismas y que grado de vinculación o control tienen con todas las implicadas en el proceso.

* Cada una de esas sociedades (nuevas, escindidas de otras anteriores, transformadas, fusionadas) debe tener -en tanto pasará a ser titular de licencias de radio, televisión o cable- como objeto social único y exclusivo la prestación y explotación de los servicios contemplados en la ley y otras actividades de comunicación; salvo que tengan una actividad no vinculada a la comunicación audiovisual autorizada con anterioridad (inciso c) del artículo 31).

* Ahí tienen el problemita de que Fibertel está flojita de papeles, digamos; otro quilombo en puerta; y aunque los tuviere en regla, o las licencias las gestionase una sociedad con otro objeto que no sean explotar medios de comunicación, autorizada y con todo en regla, deberán constituir (para gestionar las licencias) unidades de negocios distintas, llevando contabilidades separadas entre ambas actividades. 

* Como en una de las seis unidades de negocios (que gestionaría parte de los abonados de Cablevisión) estaría Fintech Advisory (el socio minoritario que había presentado el primer plan de adecuación), hay que recordar que el artículo 29 de la ley se remite en cuanto a los capitales extranjeros a la Ley 25.750 (de protección de bienes culturales, dictada en su momento para salvar a Clarín de la quiebra a manos de sus acreedores externos), y la participación extranjera en el capital de una sociedad gestora de medios no puede superar el 30 % (Fintech tiene hoy el 40 % de Cablevisión), y de ningún modo controlar la voluntad social. 

* Y hablando de controles a la voluntad social, cada una de las seis unidades de negocios que se deberían crear (o en realidad, las sociedades que las gestionen) deberán acreditar fehacientemente que no son controladas por el Grupo Clarín como sociedad aparte; que suponemos seguirá existiendo para explotar todos los otros negocios no vinculados a la comunicación auiovisual: Expoagro, el diario, Papel Prensa, Impripost, AGL, Tinta Fresca, etc

De otro modo, es decir si el hólding controlara la voluntad social de más de una de las nuevas unidades de negocios, o de todas ellas, se estaría vulnerando la ley.  

* Lo mismo sucedería no ya con la integración del capital de las sociedades gestoras de las licencias, sino con los acuerdos que estas tengan con otras sociedades para gestionarlas: por ejemplo que hagan un acuerdo con Polka u otra sociedad donde el Grupo tenga participación, para que sea ésta la que produzca o genere la totalidad o parte relevante de los contenidos de los medios que formen parte de la unidad de negocios, para por caso cumplir con los porcentajes de producción propia que la LSCA establece.

Como se ve y como se presuponía aun al conocerse el fallo de la Corte, un proceso arduo y complejo que va más allá de la presentación del Grupo de hoy, que en todo caso exterioriza una posición de debilidad no sólo por haber perdido el juicio, sino por irse quedando paulatinamente sólo en el contexto político y empresarial para intentar una resistencia cerril que ignorase por completo la realidad. 

Que por supuesto seguirá intentando por todas las vías que pueda (e incluso intentando seguramente trampear la ley en la propuesta de adecuación); pero no hay que menoscabar la importancia de su anuncio de hoy, incluso porque se vio forzado a presentarlo ante un organismo que desconoce (la AFSCA), y cuya legitimidad cuestiona.

Aspecto éste (el de la "independencia" o "imparcialidad" del órgano que conduce Sabbatella) sobre el que volveremos en otro post.

2 comentarios:

Anónimo dijo...

Me suena una estrategia "mixta" consensuada entre dos bandos internos:

la facción blanda, que desea una transicion ordenada para evitar perdidas economicas mayores, y concentrarse a partir de ahora solo en los "negocios" (y el apuro de la presentación viene por el lado de reducir la sangria en el valor de las acciones).

la faccion dura, que quiere seguir con la estrategia judicial y politica que tuvo hasta ahora, hasta que se terminen las balas.

Agustinteresa dijo...

Además de lo que agregan Uds. no queda muy claro cómo entre 6 "unidades de negocios" (lo que sea que eso signifique), estaría interesante saber como van a repartir casi 300 licencias entre 6, ya que nos daría unas 50 por conjunto (mucho más que lo permitido por la ley)... veremos de que se trata todo esto.