LA FRASE

"NO ES TAN DIFÍCIL DE ENTENDER: ESTELA DE CARLOTTO ES GOLPISTA Y EL GENERAL VIDELA LO ÚNICO QUE HIZO FUE COMBATIR AL TERRORISMO." (VICTORIA VILLARRUEL)

jueves, 13 de marzo de 2014

NO HAY DOS SIN TRES


Empezamos acá, después seguimos acá, y continuamos revisando el anteproyecto de Código Penal; y nos seguimos encontrando con cosas que están fuera del debate.

Temas ocultos, de los que los que se oponen al proyecto (como Massa y su rejuntado) prefieren no hablar; ni decir si están a favor o en contra.

Casi casi como si quisieran invisibilizarlos.

Como por ejemplo el artículo 124, cuyo texto transcribimos: "Contrataciones y condiciones laborales ilegales

1. Será reprimido con prisión de SEIS (6) meses a TRES (3) años y multa de DIEZ (10) a DOSCIENTOS (200) días, el que mediante engaño, abuso de una situación de vulnerabilidad o actos simulados, contratare a una o más personas en forma clandestina, imponiéndoles condiciones de trabajo que afectaren gravemente su dignidad.

2. En la misma pena incurrirá el que aprovechare económicamente el trabajo de un menor de diez y seis años, en violación de las normas que prohíben el trabajo infantil. No será punible el padre, madre, tutor o guardador del menor.

3. Será penado con multa de QUINCE (15) a CIENTO OCHENTA (180) días, el que omitiere proveer a sus trabajadores de los medios necesarios para ejercer su actividad en las condiciones de seguridad y salud que impusieren las leyes o reglamentos.

4. Será penado con multa de TREINTA (30) a CIENTO OCHENTA (180) días e inhabilitación de UNO (1) a CINCO (5) años, el funcionario, profesional o cualquier otro que tuviere el deber legal de control y vigilancia del cumplimiento de las normas a que se refieren los tres incisos precedentes, y que hubieren ocultado o tolerado los hechos allí descriptos.

5. Las personas jurídicas podrán ser sancionadas por los delitos previstos en este artículo, en los términos del presente Código.".

Muy pero muy interesante, y aclaramos que los delitos descriptos no refieren a la trata de personas, que está regulada en el artículo 111 del anteproyecto.

En este caso se le asigna sanción penal a distintas conductas violatorias de las leyes laborales, como el empleo clandestino, la vulneración de las condiciones de trabajo establecidas en las leyes o convenios colectivos, el empleo de menores o la falta de cumplimiento de las normas sobre higiene y seguridad en el trabajo.

Además de sancionarse a los funcionarios que no cumplen con su obligación de controlar, y a las personas jurídicas (empresas) que se valen de todas esas irregularidades en sus contratos laborales.

Pensemos en el alto nivel de empleo informal, los talleres textiles clandestinos, los casos de explotación laboral en el campo; o las famosas "agencias de empleo" que reclutan gente con esos fines.

Y luego pensemos en la alianza de algunos opositores como Massa con la Mesa de Enlace y Ramón Puerta, o el hecho de que lo llevaron en la lista de diputados a De Mendiguren.

A lo mejor por ahí seguimos encontrando razones para tanta oposición virulenta, que no son las que se dicen. 

Vemos con cierta satisfacción que el dr. Roberto Carlés (coordinador de la comisión redactora del anteproyecto) lo ve bastante parecido a nosotros al asunto:


1 comentario:

Anónimo dijo...

"El modelo económico de la dictadura militar estaba a la izquierda de esto. Lo que derivaba en menos desempleo, menos negreo, menos pobreza, menos villas. Etcétera...." textual de Lucas Carrasco, Hijo de Puta contemporáneo.....el que invento a Carrasco que se haga cargo, como el que inventó A Massa que se haga cargo...Matias