LA FRASE

"LA CANTIDAD DE PERROS DEL PRESIDENTE ES UNA DE LAS CUATRO O CINCO COSAS EN LAS QUE LOS ARGENTINOS NOS TENDRÍAMOS QUE PONER DE ACUERDO." (MANUEL ADORNI)

jueves, 17 de abril de 2014

DOS DEL MANUAL DEL SUPREMO EQUILIBRISTA (1º PARTE)


No es un secreto que la agenda de causas que la Corte Suprema termina fallando la maneja la muñeca de Lorenzetti; con criterio estrictamente político y de imagen ante la opinión pública.

No sólo en los temas sino en el contenido de los fallos, que por momentos parecen más urdidos con el exclusivo objeto de sobreactuar equilibrio e independencia entre las partes (sobre todo si una de ellas es el Estado, traducido: el gobierno); para que no lo acusen de ser "funcional a".

Tampoco es un secreto que esa búsqueda permanente del equilibrio (tirando guiños a todas las partes, tratando de que todas se sientan contenidas en las decisiones de la Corte) tiene mucho de los documentos del episcopado, con un lenguaje "abierto" (aunque críptico en términos técnicos) para que cada uno interprete y tome la parte que más le conviene.

Llegan al extremo de buscar causas de hace muchos años (no actuales), en las que si se cuestiona una medida del Estado, es de gestiones anteriores al 2003, para después escudarse en que no le están poniendo palos en la rueda a la actual gestión. Y por lo general, causas que tengan un mínimo impacto multiplicador inmediato, en el presente: lo que importa es dar señales.

Ese "equilibrismo" supremo incluso se trasunta en las causas que se resuelven en simultáneo en cada acuerdo semanal, y aun dentro de los fundamentos y partes resolutivas de cada uno de los fallos; y los dos que se conocieron éste miércoles sobre el rol de las calificadoras de riesgo (acá completo) y sobre las retenciones a las exportaciones (acá lo pueden ver), no fueron la excepción.

Nos vamos a ocupar hoy del que refiere a Standard & Poors, y dejamos para otro post el de las retenciones.

Por la sentencia la Corte confirmó un fallo de Cámara que confirmaba a su vez una decisión de la Comisión Nacional de Valores (CNV) que había sancionado a la calificadora de riesgo porque en su informe previo a la emisión de deuda por las filiales argentinas del Citibank y el Bank Boston en plena crisis del 2001, las calificó con la máxima "nota" argumentando que estaban respaldadas por las casa matrices; cosa que era falsa y constaba en los prospectos de emisión. 

Violó de tal manera su propio manual de procedimientos registrado ante la CNV, porque recordemos que en el marco de la Ley 17.811 (la que regulaba el mercado de capitales antes de la reforma impulsada por Cristina), regía el principio de la autoregulación. 

En el fallo dijo la corte sobre el rol de las calificadoras de riesgo: "las sociedades calificadoras de riesgos cumplen un rol fundamental en el desarrollo de los mercados de capitales y en la promoción de la transparencia de la información. La calificación de títulos que se colocan a través del régimen de oferta pública constituye un servicio que, al ser realizado en beneficio del conjunto de inversores, compromete el interés público, y por tal razón, requiere que sea desempeñado por empresas cuyos integrantes cuenten con un alto nivel de especialización en la materia y con una moral irreprochable. Asimismo, debido a la gran influencia que ejerce en el mercado -tanto nacional como internacional- la actividad exige una altísima responsabilidad, debiendo llevarse a cabo con especial cuidado y prudencia y con estricto apego a las normas reglamentarias.

La relevancia que las sociedades calificadoras de riesgo tienen en el funcionamiento de los mercados, implica un mayor deber de previsión respecto de las decisiones que adoptan. Ello, a su vez, las obliga a adoptar todas las medidas internas exigibles a un buen profesional de la actividad, al control de sus resultados a fin de evitar errores cuya repercusión pueda afectar a terceros y a respetar todos los procedimientos de auditoría conforme con las prácticas internacionales. El impacto que tienen los informes de las calificadoras de riesgo es consistente con la exigencia de una conducta ajustada a los más estrictos criterios de buena fe y transparencia. Este tipo de comportamientos por parte de las calificadoras de riesgo, lejos de cumplir con las funciones que las normas les asignan, son susceptibles de generar confusión y hasta error en el público inversor. La seguridad jurídica está comprometida cuando los consumidores y usuarios padecen la falta de certeza o los errores de quienes deben darle confianza. Cabe señalar que estas conductas afectan la transparencia en los mercados, la realidad de las empresas y la confianza de los consumidores, todo lo cual redunda en la economía general de un país, lo que las hace pasibles de un juzgamiento más estricto de su responsabilidad.".

Como vemos, mientras por un lado el fallo hace una amplia legitimación del rol de las calificadoras para "orientar" a los inversores (conteste en ese punto con la más pura ortodoxia neoliberal), por el otro alerta sobre los peligros que trae que no cumplan adecuadamente ese rol (con los resultados de la crisis de las sub prime a la vista); no ya para el propio mercado de capitales, sino para el conjunto de la economía en general: otra concesión al pensamiento económico dominante.

Le reconoce a la autoridad pública (en éste caso la CNV) la facultad de intervenir y fiscalizar el desempeño de las calificadoras de riesgo (como lo plantea la heterodoxia), pero para controlar que se cumplan las pautas de autoregulación que ellas mismas se impongan, y las "prácticas internacionales"; o lo que es lo mismo, las pautas establecidas por el mismo mercado. 

Cierto es que la causa data de antes de la reforma introducida por la Ley 26.831 (2012), cuyos alcances explicamos acá; entre los cuales está una regulación estatal directa y más intensa del rol de las calificadoras de riesgo a cargo de la CNV, y la posibilidad de que las Universidades nacionales puedan ser contratadas por los mercados de capitales para cumplir ese rol; lo que permitiría romper el predominio hegemónico de firmas como -precisamente- Standard & Poors, e introducir otros criterios económicos de ponderación de las ofertas de inversión. 

Pero recordemos la amenaza de mucho de los agentes del mercado de capitales de judicializar la nueva ley, por lo que no es descabellado suponer que -más tarde o más temprano- los jueces deban expedirse en alguna causa sobre sus alcances, por ejemplo en el punto de las calificadoras de riesgo.

O que la referencia a "las prácticas internacionales" y a que el rol de las calificadoras "requiere que sea desempeñado por empresas cuyos integrantes cuenten con un alto nivel de especialización en la materia" pueda entenderse como un velado cuestionamiento a que otros organismos (por ejemplo las universidades, como plantea la nueva ley) puedan asumir ese rol.

Así como también la definición de que las calificaciones de las emisiones de deuda "comprometen el interés público" es un guiño a la potestad del Estado de regular más fuertemente la actividad de las calificadoras; como lo plantea la nueva ley.  

Como suele pasar con la mayoría de los fallos de la Corte: hay guiños para todos lados, y cada uno puede encontrar el propio.  

1 comentario:

Anónimo dijo...

tantos años con mayoría en el congreso y no se emprolijó lo de las retenciones (ley que las fije y chau)....lo mismo con el código civil, como se pierde tiempo en "lanatiadas" y no se va a lo importante, por lo menos durante 2014.....ahora los garcas de la sra se vienen con todo por esto