LA FRASE

"DE MI ASCENSO A SECRETARIO DE ESTADO SOLO DIRÉ QUE SI UNO ES BUENO EN LO SUYO, EL RECONOCIMIENTO SIEMPRE LLEGA." (MANUEL ADORNI)

viernes, 18 de abril de 2014

DOS DEL MANUAL DEL SUPREMO EQUILIBRISTA (2º PARTE)


Retomando lo comenzado acá con el fallo de la Corte Suprema sobre las calificadores de riesgo, algunas reflexiones sobre la otra sentencia relevante del acuerdo del miércoles pasado; referida a los derechos de exportación o retenciones.

El caso elegido por la Corte reúne todos los requisitos del "equilibrismo" impuesto por Lorenzetti que describíamos en el post anterior: data de antes  del kirchnerismo (se cuestionaban resoluciones del año 2002), no corresponde a un reclamo del "campo" (son retenciones que pagaban las exportaciones pesqueras) pero puede serle trasladable; y en el fallo hay guiños para todos lados.

En lo estrictamente jurídico, acá lo analiza en detalle Gustavo Arballo en su blog; nosotros vamos  a puntualizar algunas cuestiones que entendemos relevante, transcribiendo algunos párrafos que pueden ser de interés. 

Dicen los supremos: "No puede soslayarse que los derechos aduaneros están íntimamente ligados a las' continuas fluctuaciones que presenta el comercio internacional y, por dicha razón, en esta materia es indispensable contar con herramientas que permitan adecuar, en forma ágil, los instrumentos estatales de política económica a efectos de que, entre otros objetivos, puedan protegerse la producción local, los precios en el mercado interno o las condiciones de competitividad de nuestros bienes en el exterior. Como consecuencia de la mayor integración económica y del creciente comercio mundial, .es imprescindible que el Estado pueda realizar, de manera oportuna, los ajustes que estime necesarios para conjurar los efectos que pueden tener en nuestro país las crisis financieras internacionales o bien para evitar que decisiones económicas adoptadas en otras naciones puedan repercutir negativamente en el. ámbito interno.

Por ello, en el ámbito de los derechos aduaneros, cobra relevancia la doctrina según la cual "tratándose de materias que presentan contornos o aspectos tan peculiares, distintos y variables que al legislador no le sea posible prever anticipadamente la manifestación concreta que tendrán en los hechos, no puede juzgarse inválido, en principio, el reconocimiento legal de atribuciones que queden libradas al arbitrio razonable del órgano ejecutivo, siempre que la política legislativa haya sido claramente establecida" 

En el contexto detallado, resulta admisible que el Congreso atribuya al Poder Ejecutivo ciertas facultades circunscriptas, exclusivamente, al aspecto cuantitativo de la obligación tributaria, es decir, autoriza elevar o disminuir las alícuotas aplicables, siempre y cuando, para el ejercicio de dicha atribución, se fijen pautas y límites precisos mediante una clara política legislativa.

Guiño para el gobierno (éste y los que vengan): si bien las retenciones (derechos de exportación) son tributos y les corresponde fijarlos al Congreso, por las caraterísticas del comercio exterior es perfectamente posible que por ley se establezca el "hecho imponible" (que exportaciones pagan retenciones); pero se faculte al Ejecutivo a fijar las alícuotas, tanto sea para subirlas como para bajarlas. 

Y las retenciones (lo mismo los derechos de importación) sirven para recaudar, pero no sólo para eso: también para regular los precios internos desacoplándolos de los internacionales, defender la producción local, o la competitividad de las exportaciones.

Pero luego viene esto otro: "En materia de delegación legislativa, los constituyentes de 1994, además de incorporar a nuestra Carta Magna el texto del actual artículo 76, agregaron la cláusula transitoria octava, según la cual: "La legislación delegada preexistente que no contenga plazo establecido para su ejercicio caducara los cinco años de la vigencia de esta disposición, excepto aquella que el Congreso de la Nación ratifique expresamente por una nueva ley".

En el marco de dicha disposición constitucional, el Congreso Nacional dictó las leyes 25.148, 25.645, 25.918, 26.135 y 26.519, normas que tienen incidencia en la solución de esta controversia. Cabe destacar que -con excepción de la ley 26.519- las restantes leyes contienen una estructura similar ya que, por una parte, ratifican la totalidad de la delegación legislativa, por los plazos y en las condiciones que allí se establecen y, en lo que al caso interesa, aprueban la totalidad de la legislación delegada dictada al amparo de la legislación delegante preexistente a la reforma constitucional de 1994.

Si bien la decisión de ratificar en forma general un amplio y variado número de normas que abarcan diversas materias puede ser objetable desde el ángulo de la técnica legislativa, ello no resulta suficiente para privar de validez a la ley 25.645 Y a aquellas que, con el mismo objetivo, la precedieron o sucedieron. La circunstancia de que no se haya identificado en forma particular a cada una de las normas aprobadas no invalida a la ratificación, en tanto el universo de preceptos que el Congreso Nacional pretendió convalidar resulta determinable.".

Es decir que puede haber delegación de facultades del Congreso al Ejecutivo para fijar derechos de exportación, dentro de ciertas bases preestablecidas, y sujeta esa delegación a la posterior ratificación del Congreso; y aquí viene el problema con éste caso, y sus probables aplicaciones a las exportaciones del complejo agropecuario.

La Ley 26.519 (ver texto acá) fue dictada en el 2009, cuando el kirchnerismo había perdido el control de las Cámaras a manos del "Grupo A"; o en rigor estaba en trance de perderlo por los "pases" de parte de su bloque a la oposición. 

Por esa razón fue la única ley -desde 1994- que prorrogó la delegación de facultades en el PE (por un año, hasta el 2010), pero no ratificó los actos dictados en uso de las facultades delegadas preexistentes; tal como hicieron todas sus antecesoras, hasta la ley 26.135 (2006), inclusive.

En esa condición estaría por ejemplo la resolución del Ministerio de Economía del año 2007 (estando Cristina ya electa para su primer período, poco antes de asumir) que amplió del 27,5 % al 35 % la alícuota para las exportaciones de soja; lo que -como señala Arballo en su blog- abriría reclamos contra el Estado por la diferencia pagada desde entonces en concepto de retenciones.

Acá se prenden las luces rojas para el gobierno, que debería instrumentar de inmediato una ley ratificatoria para subsanar el bache, pero el propio fallo le estaría dejando la puerta cerrada para que lo haga con efecto retroactivo al 2006 (fecha de la ley 26.135).

A lo que hay que sumar que la fórmula de transacción a que se arribó en la Ley 26.519 (prorrogar la delegación de facultades, sin ratificar lo actuado hasta allí) suponía que se realizara un relevamiento determinando qué facultades estaban delegadas por el Congreso en el PE en los términos del artículo 76 de la CN, y cuáles era necesario mantener.

Y allí comienzan -desde entonces- las diferencias de criterio entre el kirchnerismo, y la oposición; hasta hoy. Habrá que ver incluso como juega en todo ésto el proyecto de Digesto Jurídico Argentino que elaboró una comisión de expertos convocada por Cristina, para establecer que leyes de nuestro ordenamiento están efectivamente vigentes, y cuáles no.

De todos modos, si es previsible que existan reclamos de los exportadores (fundamentalmente de soja) por los 7,5 puntos porcentuales de retenciones pagados de más desde el 2007 hasta hoy (reiteramos: de exportadores, los productores que a su vez no lo son, no estarían legitimados para reclamar), también lo es que no se resolverían de un día para otro; pues seguramente el gobierno apelaría para prolongar los juicios.

Como sea, una cuestión que debe preocupar el actual gobierno, y al que lo suceda; a menos que sea uno que esté conteste en bajar las retenciones a las exportaciones de soja; y aun en ese caso los complicaría en sus cuentas: una cosa es prometer en campaña, otra mirar los números de la "caja" cuando se gobierna.

Y que pone también de manifiesto que intereses defendía la oposición en el debate por las facultades delegadas del 2009, que no eran precisamente los de la república y las instituciones.

Mientras tanto, las retenciones a las exportaciones de hidrocarburos (otro sector con fuerte capacidad de presión, que podría movilizar reclamos) tienen su propio régimen (como se explicó acá), y la delegación de facultades al Ejecutivo por el Congreso fue prorrogada hasta diciembre del 2016; incluyendo la posibilidad de que esas retenciones sean móviles (como la fallida resolución 125), es decir con alícuotas sujetas a la evolución del precio del producto.  

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