LA FRASE

"LE DIJE AL PRESIDENTE MILEI QUE ESTOY MUY INTERESADO EN INVERTIR EN SU PAÍS, ESPECÍFICAMENTE CONTRATANDO A LOS CIENTÍFICOS DEL CONICET, ARSAT Y EL PLAN NUCLEAR QUE SU GOBIERNO ESTÁ DESPIDIENDO." (ELON MUSK)

martes, 13 de enero de 2015

LOS BANCOS Y UN CASO DE CONTABILIDAD CREATIVA


Leíamos en Ambito Financiero que "El Banco Central dispuso que, a partir de ahora, los bancos y las casas de cambio deberán considerar en sus balances como "pérdidas" todas las sanciones que hayan recibido de cualquier organismo de control (BCRA, UIF, CNV o Superintendencia de Seguros), aun cuando haya medidas judiciales que les hayan permitido suspender el pago. La exigencia también recaerá sobre las denuncias penales con sentencia judicial de primera instancia.

Según la nueva normativa A 5.689, publicada a última hora del jueves pasado, los bancos y las casas de cambio deberán exponer y hacer previsiones por el 100% de estas multas en sus estados contables, e informarlas por notas, en los balances que presenten sobre el primer trimestre.".

Una breve explicación para entender de que se trata: cuando algún organismo oficial con competencia para regular a las entidades financieras (bancos, financieras y casas de cambio) como el propio BCRA, la AFIP, la Comisión Nacional de Valores (si cotizan en bolsa) o la UIF les aplica una sanción (generalmente multas), por supuesto que recurren de inmediato a la justicia tratando de no pagarla.

Y demás está decir que -en no pocos casos- consiguen zafar con una cautelar que (como sabemos) es como un vaso de agua: no se le niega a nadie.

Mientras tanto, esa deuda que tienen con el fisco por el importe de las multas no la exponen en sus balances ni siquiera como una previsión o reserva para el caso que finalmente tengan que pagarla; y en consecuencia "abultan" sus ya inflados resultados positivos, con la doble ventaja de cumplir más fácilmente las exigencias de integración de capital mínimo para respaldar sus actividades (requisito exigido por el BCRA tras la reforma de su carta orgánica), y poder distribuir más utilidades o dividendos entre sus accionistas.

Lo que en el caso de los bancos extranjeros supone mayores presiones para acceder a comprar divisas, que se van de ese modo del país; por una vía legal.

Con la nueva disposición (también basada en las mayores facultades regulatorias del Central tras la reforma) el efecto es el inverso: al tener que previsionar en los balances las multas (que por lo demás vienen siendo más frecuentes, porque la gestión Vanoli ha intensificado los controles, cruzados con otros organismos), aumentan las exigencias para cumplir con la integración mínima de capital, y se afectan los resultados de los balances, para distribuir utilidades.

Desde luego que los bancos no perderán plata, o en todo caso ganarán un poco menos de lo horrorosamente mucho que ganan; pero de todos modos era un contrasentido que violaran las leyes y reglamentaciones, fueran sancionados por eso, se escabulleran al pago de las multas con chicanas judiciales de dudosa legalidad, y encima como consecuencia de eso, aumentaran sus ganancias y disminuyeran sus exigencias de responsabilidad patrimonial.    

2 comentarios:

Anónimo dijo...

Sintonía fina en el control de la "patria financiera".

juan carlos paulina dijo...

me parece perfecto ... telefono para las cadenas de supermercados