LA FRASE

"AEROLÍNEAS ARGENTINAS NO DEPENDE DE MI CARTERA, ASÍ QUE NO VEO POR QUÉ MOTIVO ME VESTIRÍA DE AZAFATA." (LUIS PETRI)

jueves, 15 de enero de 2015

¡URGENTE, MARCHE UN FISCAL PARA EL FISCAL!


Sobre la denuncia del fiscal Nisman, leemos en la tribuna de doctrina: "El juez de la causa AMIA, Rodolfo Canicoba Corral, se mostró hoy "sorprendido" por el pedido de indagatoria que realizó el fiscal Alberto Nisman a la Presidenta y al canciller Héctor Timerman , a quienes acusó de idear un plan para "fabricar la inocencia" de los ex funcionarios iraníes involucrados en el atentado a la mutual judía.

La denuncia de Nisman incluye escuchas telefónicas que revelan que Cristina Kirchner se comunicaba con un agente de la ex SIDE o con el diputado nacional Andrés Larroque y que éstos ponían en conocimiento de Luis D'Elía o del jefe de Quebracho, Fernando Esteche, de esas órdenes. Y el dirigente piquetero las comunicaba al supuesto agente iraní Alejandro Yussuf Khalil, que llamaba por teléfono a Irán a Mohsen Rabbani, uno de los prófugos del ataque.
"No autoricé la escucha a ningún funcionario público. No tenía ni conocimiento que se estaba investigando esto", afirmó Canicoba Corral, en diálogo con la radio La Once Diez.
El juez del caso AMIA cuestionó que Nisman haya "abierto una especulación paralela" y no lo haya consultado a él. "El tiempo en que esto sucedió y no se le dio intervención a ningún juez", indicó.
Lo que manifiesta el juez da pie para recordar lo que dice sobre las escuchas telefónicas el Código Procesal Penal de la nación (el vigente, ése que los propios jueces no quieren cambiar): "El juez podrá ordenar, mediante auto fundado, la intervención de comunicaciones telefónicas o cualquier otro medio de comunicación del imputado, para impedirlas o conocerlas.
Bajo las mismas condiciones, el Juez podrá ordenar también la obtención de los registros que hubiere de las comunicaciones del imputado o de quienes se comunicaran con él. 
En las causas en que se investigue alguno de los delitos previstos en los artículos 142 bis y 170 del CODIGO PENAL DE LA NACION, o que tramiten en forma conexa con aquéllas, cuando existiese peligro en la demora, debidamente justificado, dichas facultades podrán ser ejercidas por el representante del MINISTERIO PUBLICO FISCAL, mediante auto fundado, con inmediata comunicación al Juez, quien deberá convalidarla en el término improrrogable de veinticuatro horas, bajo pena de nulidad del acto y consecuente ineficacia de la prueba introducida a partir de él." (las negritas son nuestras, los artículos del Código Penal que se mencionan refieren a secuestros extorsivos)
Queda claro entonces que las escuchas telefónicas deben ser siempre ordenadas por el juez de la causa, y si lo hace el fiscal cuando se trata de secuestros extorsivos (que no es el caso del atentado a la AMIA), debe comunicarlo a éste para que lo aprieba, bajo pena de nulidad.
Dicho ésto, nos remitimos seguidamente a lo que establece el artículo 153 del Código Penal: "Será reprimido con prisión de quince (15) días a seis (6) meses el que abriere o accediere indebidamente a una comunicación electrónica, una carta, un pliego cerrado, un despacho telegráfico, telefónico o de otra naturaleza, que no le esté dirigido; o se apoderare indebidamente de una comunicación electrónica, una carta, un pliego, un despacho u otro papel privado, aunque no esté cerrado; o indebidamente suprimiere o desviare de su destino una correspondencia o una comunicación electrónica que no le esté dirigida.
En la misma pena incurrirá el que indebidamente interceptare o captare comunicaciones electrónicas o telecomunicaciones provenientes de cualquier sistema de carácter privado o de acceso restringido.
La pena será de prisión de un (1) mes a un (1) año, si el autor además comunicare a otro o publicare el contenido de la carta, escrito, despacho o comunicación electrónica.
Si el hecho lo cometiere un funcionario público que abusare de sus funciones, sufrirá además, inhabilitación especial por el doble del tiempo de la condena." (las negritas otra vez son nuestras) 
A ver entonces si algún fiscal de turno se pone las pilas con el amigo Nisman, aunque sea del mismo gremio.

Y para que no te queden dudas de que se trata de una operación, mirá lo que decía al respecto Clarín hoy, pero luego borraron la nota (ver acá): 


1 comentario:

Anónimo dijo...

Ambito trasncribe un reportaje radial a Canicoba Corral, quien dice que “sectores de los servicios de inteligencia "conducen" al fiscal Alberto Nisman y puso en duda que sea "fehaciente" el contenido de la denuncia que presentó.
Declara el Juez que "Los fiscales actúan y deben conducir la investigación con la Policía y la Secretaría de Inteligencia" pero consideró que en el caso de Nisman "los conducidos terminan siendo los conductores y el que debía conducir resulta ser el conducido".
http://www.ambito.com/noticia.asp?id=775047

Por eso,como dice el post,se supone que mañana mismo el Fiscal en turno solicitará el procesamiento de Nisman. ¿O hay miembros del Poder Judicial con privilegios,que pueden delinquir sin consecuencias?
El Colo.