LA FRASE

"AEROLÍNEAS ARGENTINAS NO DEPENDE DE MI CARTERA, ASÍ QUE NO VEO POR QUÉ MOTIVO ME VESTIRÍA DE AZAFATA." (LUIS PETRI)

lunes, 31 de agosto de 2015

VUELTA AL FUBISMO: FRANJA MORADA PEDIRÍA DEROGAR EL AGUINALDO


"NO al Convenio Colectivo de Trabajo Docente. El mes pasado, por Dec. PEN 1246/15, se homologó el CCT para Docentes Universitarios y con ello se concreto un atropello más a la Universidad y la Educación en la Argentina. 

Con el pretexto de establecer las condiciones de trabajo y aspectos vinculados a la cuestión salarial de los Docentes Universitarios, se avanzó sobre la Autonomía Universitaria imponiendo una decisión sobre la política académica de cada Universidad, sin contemplar además la opinión del claustro estudiantil y de los demás en general.

A su vez, establece un nuevo régimen denominado de "carrera docente" por el cual un Docente designado de manera a dedo y de manera interina, puede convertirse en Docente titularizado, sin haber rendido nunca un Concurso que demuestre su idoneidad para el cargo. Por otro lado, la "carrera docente" elimina los Concursos públicos y abiertos de antecedentes y oposición como mecanismo para la conquista de los cargos docentes, reemplazándolos por un complejo sistema que busca perpetuar en las cátedras a los docentes y cerrarlas en sí mismas. " (sacado de acá)

Recordarán que hace poco en un acto por cadena nacional Cristina firmó el decreto de homologación del CCT de los docentes universitarios, que coronó una larga lucha de años (las primeras negociaciones se remontan a 1995) y significó que otro de los colectivos laborales secularmente marginados del pleno goce de los derechos que le corresponden como trabajo accediera a los mismos; a tono con la que ha sido la ampliación de derechos posibilitada por el ciclo político abierto en el país el 25 de mayo del 2003.

En ese contexto, sorprende (¿sorprende?) la reacción del brazo universitario del radicalismo, que parece anclado en las ideas de la reforma universitaria de 1918, desconociendo lo que ha sido el persistente proceso de "laboralización" de las relaciones al interior del Estado; cuyos trabajadores fueron adquiriendo la plenitud de los derechos reconocidos a los demás, incluyendo el de participar de los mecanismos de negociación colectiva.

El nuevo Convenio Colectivo es además el resultado de una larga y trabajosa negociación entre los gremios que nuclean a los docentes unversitarios (que son muchos, y con una larga historia de disputas entre sí), y los rectores de las universidades nacionales de todo el país; incluyendo los de la universidades que responden al radicalismo. Es decir, un proceso de construcción democrática, si los hay. 

Aferrado a la vieja idea de la universidad concebida como una "isla democrática" (un Estado dentro del propio Estado, regido por sus propias leyes) la Franja insiste en una idea de la autonomía que va más allá de lo específicamente académico (que es el sentido que cabe darle al artículo 75 inciso 19) último párrafo de la Constitución); e incluso del propio principio constitucional de admisión en los empleos públicos en condiciones de igualdad, sin más condición que la idoneidad (artículo 16 CN).

Pero además, mienten: el artículo 11 del CCT establece que el ingreso a la docencia universitaria se produce por concurso público y abierto de antecedentes y oposición sustanciado ante un jurado de pares y con presencia de veedores gremiales (de entidad con personería o inscripción gremial); y la permanencia en el cargo una vez accedido al mismo por concurso (conforme al artículo 12) está sujetas a evaluaciones individuales del desempeño de cada docente, a realizarse cada 4 años o tiempo mayor; si así lo establece en éste último caso el estatuto de la respectiva universidad.

Dos evaluaciones negativas sucesivas determinan para el docente la pérdida de la titularidad, y que el cargo sea nuevamente llamado a concurso público y abierto de antecedentes y oposición; mecanismo que el artículo 13 del CCT también establece para los ascensos del docente en la carrera y para acceder a los cargos de Jefes de Trabajos Prácticos; quedando expresamente excluidos los cargos que los estatutos universitarios establecen como electivos (decanos, rectores).

La cobertura transitoria de vacantes (artículo 14 CCT) se produce asignándolas a los docentes que revistan en los cargos inmediatos inferiores, y en caso de pluralidad de aspirantes por el mecanismo que establezca cada universidad; si la vacante es definitiva (por ejemplo por renuncia, jubilación o fallecimiento del titular) en el mismo acto de cubrirla por un interino se debe llamar a concurso. Finalmente el artículo 15 estipula que los interinatos no pueden prolongarse por más de 3 años, en aquéllos casos de carreras a término o programas de vigencia temporal acotada.

Vemos entonces que las disposiciones del CCT van en línea con lo que establecen otras normas aplicables a la enseñanza (sin ir más lejos en los demás niveles no existe la obligación de "revalidar" mediante evaluaciones individuales positivas), y con la gestación de una verdadera carrera docente; que debe armonizar las expectativas laborales de los trabajadores docentes, con la excelencia académica y la calidad educativa.

Más allá del "pucherito" porque no habría participación estudiantil en los jurados de concurso (un concepto pensado por la reforma hace casi 100 años, que alguna vez debería debatirse a fondo y en serio), lo que está defendiendo Franja Morada es otra cosa: una de las principales herramientas de control político e ideológico con que cuenta para conservar o acrecentar su poder en el sistema univeristario.

Cualquiera que haya transitado por los claustros como alumno o profesor sabe que los concursos son manejados con absoluta discrecionalidad en cuanto a su convocatoria, manteniendo una espada de Damocles sobre la continuidad laboral de muchos docentes (sometidos a una prolongada precarización). 

Tan  es así que el propio CCT en su artículo 73 debió establecer que las universidades regularicen su planta de interinos que tengan más de 5 años revistando en esa condición; para posibilitarse el pleno acceso a la carrera docente, y en que procedan a convocar a concursos públicos de antecedentes y oposición para los que tengan entre 2 y 5 años revistando como interinos.  

La disposición reconoce su origen en una situación bien concreta: en muchas universidades los llamado a concurso no dependen de las necesidades estrictamente académicas, sino de un riguroso "poroteo" de los cargos que se concursan y los que no; en función del calendario electoral de cada universidad o facultad, de cara a la renovación de las autoridades.

Sabido es que en la casi totalidad de los estatutos universitarios es la condición de profesor titular u ordinario (es decir, designado por concurso) la que determina la aptitud electoral para votar en el proceso de elección de las autoridades universitarias, o participar en él como candidatos. 

De tal modo, muchos docentes con trayectoria y desempeño profesional destacado no pueden titularizar en sus cargos porque no se les brinda la oportunidad de rendir un concurso, porque se sabe o presupone que son políticamente adversos al radicalismo y su brazo universitario.

Es decir que en medio de apelaciones a la autonomía univeristaria o la excelencia académica, lo que está defendiendo en realidad la Franja Morada es su propia quintita, y una de los principales bastiones políticos de la UCR en todo el país.

2 comentarios:

Anónimo dijo...

Es tal cual lo describe el artículo. Hay que pedir el descongelamiento de cargos para cubrirlos. Se basan en una reglamentación del año 2000! Plena crisis económica que lo justificaba. Hoy el presupuesto para las universidades ha crecido exponencialmente. Por otro lado es impresionante la cantidad de contratos docentes que por su condición deben ser renovados año a año. La Ley de Educación Superior establece que el 70% de los cargos docentes de una universidad estatal, deben ser concursados.Lamentablemente no se cumple.

Anónimo dijo...

Que la UCR gane las elecciones nacionales.Y que derogue el nuevo Convenio de los docentes, y siga acomodando a sus afiliados y amigos.Y listo.
Gane y pare de sufrir.