LA FRASE

"DE MI ASCENSO A SECRETARIO DE ESTADO SOLO DIRÉ QUE SI UNO ES BUENO EN LO SUYO, EL RECONOCIMIENTO SIEMPRE LLEGA." (MANUEL ADORNI)

lunes, 12 de octubre de 2015

LOS CONSUMIDORES SANTAFESINOS CONTINÚAN PROGRESISTAMENTE PRIVADOS DE SUS DERECHOS


Como ya lo planteábamos hace más de un año  en la progresista provincia de Santa Fe, es manifiesto el desinterés del Gobierno provincial por los derechos de los consumidores y usuarios.
La política del gobierno local a lo largo de 8 años de gestión socialista,  se traduce en la deliberada ausencia de cualquier actividad de protección, en la inexistencia de cualquier plan o política relativa al consumo generada desde organismos provinciales, llegándose a la irracionalidad por parte del gobierno provincial, de boicotear medidas que se establecieron a nivel nacional en favor de los consumidores, como ocurrió con el acuerdo de Precios Cuidados instrumentado por el Gobierno Nacional a partir del año 2013. 
La actitud asumida entonces por la Dirección de Comercio Interior de ésta Provincia, organismo que resulta Autoridad de Aplicación de la Ley 24.240, resultó desopilante, cuando su titular manifestaba por los medios que el organismo carecía de facultades para controlar el cumplimiento del acuerdo en la Provincia.
Y cumplido ya un año desde de la sanción de la Ley Nacional 26.993, normativa que introdujo una serie de sustanciales y altamente positivas modificaciones en la Ley de Defensa del Consumidor (24.240),  en ésta provincia “progresista”, la normativa nacional sancionada en el año 2014, sigue inexplicablemente sin aplicarse.
Entre otras cuestiones, la Ley 26.993 creó el Servicio de Conciliación Previa en las Relaciones de Consumo (COPREC), sistema de conciliación previa y obligatoria que se implementa en las denuncias de los consumidores ante la violación de sus derechos. El COPREC ofrece profundas ventajas para el consumidor, entre ellas la obligatoriedad de concurrencia de la empresa denunciada, bajo apercibimientos de sanciones directa de multa.
De ese modo,se  evita la dilación que se presentaba ante los reclamos de los usuarios, dilación que se generaba porque las empresas son citadas y frecuentemente no concurrían a la audiencia, lo que obligaba a fijación de nuevas fechas.
También se evita el artilugio empresario de comparecer y solicitar cuartos intermedios, y llegada la nueva fecha de audiencia, ausentarse,  o si comparecen, no ofrecer ninguna solución al reclamo, transformando la prolongada espera a la que someten al consumidor, en una estrategia para que éste abandone el reclamo.
Esta estrategia empresarial de dilación se sigue implementando en Santa Fe, porque la Ley 26.993 sigue sin aplicarse, como si no hubiera ley, como si viviéramos en otro país.
No ha tenido tiempo el Gobierno Provincial de adecuar el procedimiento de la Dirección de Comercio Interior a la ley vigente. Bastaría un Decreto que estableciera la modificación del actual y vetusto procedimiento provincial aplicado al trámite de las denuncias originadas en la Ley 24.240, para adecuarlo a la Ley 26.993. Pero claro, esto perjudicaría los intereses de las empresas, como por ejemplo los de las empresas de telefonía celular, o los de aquella cadena comercial que en Santa Fe comercializa un elevado porcentaje de productos con fallas. Claro, saben que en Santa Fe la Autoridad de Aplicación no impone sanciones.
Sería interesante que alguna vez, la Dirección de Comercio Interior de nuestra provincia, publique el listado de multas que aplicó desde el año 2008 a la fecha como sanción a empresas o comercios por violación a la Ley 24.240.
¿O no se aplicaron multas durante ocho años?
A todo esto, hay que agregar que en ésta provincia “progresista”, aquel consumidor que no tiene otra alternativa que llegar a una instancia judicial para reclamar su derecho, no tiene el beneficio de gratuidad que consagra la Ley 24.240, porque en la provincia de Santa Fe, una demanda fundada en la Ley del Consumidor debe abonar los sellados provinciales y los gastos como cualquier demanda. 
Y todos sabemos que la enorme mayoría de éstos reclamos (por ejemplo el cambio de un televisor en garantía o la diferencia de una factura por un servicio de telefonía celular) resultan montos pequeños en relación al costo de iniciación y trámite de un juicio, con lo que en la práctica, ésto se traduce en la imposibilidad de iniciar el reclamo judicial, para beneficio de las empresas incumplidoras.
Una progresista denegación de justicia para los usuarios y consumidores santafesinos.
 Quizás por alguna de estas razones, o por todas, y ante la lógica y reiterada protesta de otros organismos e instituciones vinculados al derecho del consumidor, la Defensoría del Pueblo sancionó recientemente la Resolución 138/2015, la que se puede ver aquí.
En la resolución, el organismo reclama que se optimice el servicio que presta la Dirección de Comercio Interior de la provincia, que se reduzcan los plazos de tramitación de las denuncias, que se implementen las normativas vigentes para resolver de manera más ágil los conflictos, que se publiquen las sanciones que recaen sobre las empresas, y que las sanciones se apliquen efectivamente.
Es decir, se solicita que el organismo provincial que tiene a su cargo la aplicación de la Ley 24.240, cumpla con su trabajo: defender los derechos de los usuarios y consumidores. Algo que desde éste blog, venimos reclamando hace mucho tiempo.

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