LA FRASE

"ME DICEN QUE ESTÁ VINIENDO PARA ACÁ EL MINISTRO CAPUTO, ASÍ QUE TRÁIGANME ESA REMERA QUE DICE "NO HAY PLATA"." (KRISTALINA GEORGIEVA)

sábado, 5 de diciembre de 2015

CONFIRMADO: EL PAPÁ DE LA CRIATURA ES MACRI


Podemos dar por contestado el interrogante que (retóricamente) formulábamos en éste post: los fallos de la Corte ordenando suspender los descuentos de coparticipación a algunas provincias con destino a la ANSES y restituirles lo descontado por ese concepto desde enero del 2006 son -sin no de su autoría- a medida de los deseos del futuro gobierno; y de sus valedores en el poder económico. 

Al respecto, leíamos ayer en Clarín: "En la Corte sostienen que existe un error conceptual entre algunos de los economistas que asesoraron a Macri, ya que la deuda es caso por caso y son sólo tres provincias, lo que representa unos 10.000 millones de pesos anuales para los tres casos, que además son negociables. El retroactivo también está limitado. Todas estas provincias, a su vez, tienen deuda con la Nación, lo que confirma que esa cifra es negociable. Según trascendió, este lunes el designado Ministro del Interior de Macri, Rogelio Frigerio, estuvo reunido con el Secretario Administrativo de la Corte Suprema, Héctor Daniel Marchi, quien le habría brindado precisiones sobre el alcance del fallo. La decisión de la Presidenta es sin duda política y busca un enfrentamiento entre el futuro Gobierno y la Corte. Pero en el tribunal quieren bajarle el tono a esa posible pelea y comenzar el nuevo ciclo político en buenos términos."

Lo que no explica la nota es como haría la propia Corte (cuya competencia en litigios donde una provincia es parte es originaria, exclusiva e improrrogable, artículo 117 CN) para rechazar una cautelar de cualquier otra provincia exactamente igual a la que despachó para Córdoba pidiéndole que haga cesar los descuentos, y que alegara como "humo de buen derecho" para que esa cautelar prospere, los lineamientos del fallo de la propia Corte en el caso de Santa Fe.

Que dijo claramente que el artículo 76 de la Ley 26.078 (que es el que ordenaba los descuentos desde el 2006) es inconstitucional ¿como podría serlo para Santa Fe, San Luis y Córdoba y estar adecuado -por contrario imperio- a la Constitución para el resto de las provincias, permitiéndole al Estado nacional -como ahora parecen sugerir- continuar con los descuentos?

Una vez dicho que la norma era inconstitucional y ordenado en consecuencia que se reintegrara a Santa Fe y San Luis (que transfirió su caja de jubilaciones, recordemos) lo descontado desde enero del 2006 con intereses ¿con qué argumentos jurídicos diría la Corte lo contrario en el caso del resto de las provincias, acaso quieren Lorenzetti y sus cortesanos que la bola de nieve de la deuda que crearon se agrande aun más?

Pero reparemos muy especialmente en que hay dos cuestiones del fallo de la Corte y del DNU de Cristina de las que nada se dice.

Una de ellas es la "sugerencia" de los supremos de que la ANSES cancele la deuda con las provincias apelando a los activos del Fondo de Garantía de Sustentabilidad (FGS); por ejemplo desprendiéndose de las acciones que tiene en un conjunto de empresas. Entre ellas (la nómina completa acá) Banco Macro, Edenor, Siderar (Grupo Techint), Telecom, Pampa Energía, Grupo Galicia, Molinos Río de la Plata, Transener, Camuzzi Gas, Holcim (Juan Minetti), Aluar, Grupo Clarín, Metrogas, Ledesma y Alpargatas; de las más relevantes.

Contrapongan ahora esa nómina de empresas con las medidas anunciadas/ocultadas/prometidas/luego confirmadas por Macri en campaña y tras el triunfo, y con los movimientos especulativos de precios de estos días: baja o eliminación de retenciones, devaluación, aumentos de tarifas de los servicios públicos, nuevas colocaciones de deuda, "revisión" de la ley de medios y de la legislación sobre TIC's y telefonía celular, apertura de las importaciones o eliminación de todo tipo de trabas o restricciones a las exportaciones, derogación de la ley de abastecimiento y de los aspectos más controvertidos (para las empresas) de la que regula los mercados de capitales. 

Como el artículo 20, que otorga el derecho a la CNV a designar veedores fiscalizadores en las empresas que cotizan en bolsa , para garantizar los derechos de los accionistas minoritarios; como es el caso del Estado (a través del FGS) en todas esas empresas; cuyas acciones ya están subiendo por estos días, y con toda certeza lo harán aun más en el futuro. ¿No sería el momento para retener las acciones en lugar de venderlas, como proponen desde la Fundación Pensar o sugiere la Corte? A menos -claro- que uno sea accionista mayoritario, y quiera recomprarlas.

El otro silencio sobre un aspecto del DNU de Cristina es más preocupante: nada se dice sobre lo que dispuso su artículo 3 y explicamos acá: "...está disponiendo un aporte del Tesoro por un monto equivalente al que el Estado nacional dejará de descontar a las provincias y la CABA, que se destinará a financiar a la ANSES; y ese monto tiene que ser considerado en la "formulita" que determina los aumentos semestrales a los jubilados y pensionados; y que desde julio de éste año y de acuerdo con la Ley 27.160, también se debe utilizar para aumentar el valor de las asignaciones familiares, incluyendo la AUH. Lo que implica mantener el esquema de movilidad tal cual fue pensado en el 2008, cuando la ANSES contaba con certeza con los recursos que venían de la detracción del 15 % de la masa precoparticipable, tanto la correspondiente a la nación, como al conjunto de las provincias...".

Si el gobierno de Macri tiene la intención de mantener la fórmula de movilidad de las jubilaciones y pensiones (de hecho sus legisladores votaron la Ley 27.160 que la traslada a las asignaciones familiares y la AUH) por qué buscaría anular el DNU de Cristina, que la garantiza a través de un aporte adicional del tesoro nacional?

¿O acaso tiene pensados otros destinos para esos recursos, como por ejemplo pagar deuda, ya que no se apelaría a las reservas del Banco Central, como se viene haciendo desde el 2010 para acá?    

Apostilla 1): Recibieron en la Corte al futuro Ministro de Justicia (ver foto) Maqueda y Lorenzetti. Que no estuviera Fayr se entiende, porque cesa en sus funciones cuando asuma Macri, porque esa fecha le puso a su renuncia ya aceptada. Que no estuviera Elena Highton de Nolasco -en cambio- sólo se explica porque no firmó los fallos sobre los fondos de la ANSES.

Apostilla 2): Las "explicaciones" al equipo económico de Macri sobre los alcances del fallo no se las dio el área especialmente creada por Lorenzetti en el 2009 para evaluar las implicancias económicas de los fallos de la Corte (a la que no le dio intervención en ninguna de las causas de las tres provincias); sino Marchi, su operador en cuestiones económicas y presupuestarias (se lo llevó desde su Rafaela natal, donde eran socios en negocios de medios).

1 comentario:

Norberto dijo...

No soy boga, pero me parece que por ser un tema federal entre el Gobierno Nacional y los de Provincias, un Amparo solo lo podría dictar la Corte, y no se si les dan los tiempos antes del 10, solo les queda el 9, por la renuncia de Fayt y que Highton de Nolasco no firmó el fallo anterior, de todas maneras entiendo que para estas maldades a esa runfla compuesta por el habitante geriátrico, el okupa Lorenzetti y el sibilino Maqueda, les sobra con esas 24 horas.
Si esto sucediese, yo ya había iniciado las consultas para ver si podía considerarme particular interesado y promover un Amparo por considerar al simpático viejito como insano requiriendo informes de una junta médico psiquiátrica del mismo, que considero no se encuentra en condiciones de salvar y que conduciría a la caída de mas de un fallo y al Juicio Político de los demás integrantes.
Nunca menos y abrazos