LA FRASE

"DE MI ASCENSO A SECRETARIO DE ESTADO SOLO DIRÉ QUE SI UNO ES BUENO EN LO SUYO, EL RECONOCIMIENTO SIEMPRE LLEGA." (MANUEL ADORNI)

miércoles, 20 de enero de 2016

DERRIBO A LA DEMOCRACIA


Todavía no está publicado en el Boletín Oficial el tan anunciado decreto (¿otro DNU?) que declara la "emergencia en seguridad" en todo el país, pero ya ha trascendido parte de su contenido, entre el que sobresale la famosa "ley de derribo" de las aeronaves sospechosas; supuestamente pensada para el combate al narcotráfico.

Sin haber accedido al contenido completo de la norma y ateniéndonos a lo publicado por los medios, se puede inferir bastante improvisación: repárese en que hace apenas 6 días y por el Decreto 152 (ver completo acá) Macri había prorrogado hasta el 31 de diciembre de éste año el operativo "Escudo Norte"; y ahora lo estaría dejando sin efecto y reemplazándolo por el "Operativo Fronteras".

Respecto a la "ley de derribo", se trata de una recurrente muletilla a la que se apela como la presunta panacea para resolver el problema del narcotráfico, ya agitada por Massa en la campaña electoral. Al respecto y analizando sus "burrismos", decíamos nosotros en ésta entrada que "Implicaría la aplicación arbitraria de la pena de muerte, sin juicio previo ni sentencia condenatoria dictada por el juez natural de la causa; violando el artículo 18 de la Constitución y el artículo 4 inciso 1) del Pacto de San José de Costa Rica, que tiene rango constitucional.

El mismo que establece que no puede establecerse la pena de muerte para los delitos en los que no se aplique actualmente (inciso 2) del mismo artículo 4), ni restablecerla en aquellos países -como la Argentina- que la abolieron (inciso 3) del mismo artículo).

Y como la ejecución del derribo quedaría en manos de las Fuerzas Armadas, se violaría la Ley de Defensa Nacional 23.554 (artículo 4) al hacerlas participar en tareas de seguridad interior más allá del apoyo logístico; y lo mismo ocurre con la Ley 24.059 de seguridad interior (artículos 27, 31 y 32); que sólo contempla su empleo subsidiario cuando la situación es de una gravedad tal que ha motivado la declaración del Estado de sitio.".

Para que la cosa quede más clara, nos permitimos transcribir los artículos que definen lo que se entiende por seguridad interior, y por defensa nacional. Respecto a la primera, dice el artículo 2 de Ley 24059: "se define como seguridad interior a la situación de hecho basada en el derecho en la cual se encuentran resguardadas la libertad, la vida y el patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías y la plena vigencia de las instituciones del sistema representativo, republicano y federal que establece la Constitución Nacional."

Y para la segunda, el artículo 2 de Ley 23554 señala: "La Defensa Nacional es la integración y la acción coordinada de todas las fuerzas de la Nación para la solución de aquellos conflictos que requieran el empleo de las Fuerzas Armadas, en forma disuasiva o efectiva, para enfrentar las agresiones de origen externo. Tiene por finalidad garantizar de modo permanente la soberanía e independencia de la Nación Argentina, su integridad territorial y capacidad de autodeterminación; proteger la vida y la libertad de sus habitantes." (las negritas son nuestras)

Para mayor claridad aun, dice el artículo 4 de la Ley de Defensa Nacional: "Para dilucidar las cuestiones atinentes a la Defensa Nacional, se deberá tener permanentemente en cuenta la diferencia fundamental que separa a la Defensa Nacional de la Seguridad Interior. La Seguridad Interior será regida por una Ley Especial.".

Si la "ley de derribo" es objetable desde todo punto de vista en caso de ser dispuesta por una ley del Congreso, peor aun si se la quiere imponer por un decreto presidencial; que además violaría el artículo 109 de la Constitución: "En ningún caso el presidente de la Nación puede ejercer funciones judiciales...", al imponer una pena. Y si se tratase de un DNU, vulneraría la restricción del artículo 99 inciso 3) que los inhabilita en materia penal.

Además de un mamarracho jurídico, el "derribo" en tanto implica a las Fuerzas Armadas en la seguridad interior (a tal punto que se basa explícitamente en los antecedentes de los operativos militares para la Cumbre de las Américas y el Mercosur) supone un avance autoritario sobre un conjunto de leyes (las de Defensa y Seguridad Interior) que, junto a la Ley de Inteligencia Nacional, son el resultado de una construcción colectiva de los argentinos y nuestras instituciones; en los más de 30 años de dermocracia transcurridos desde la última dictadura militar, en que la tristemente célebre "Doctrina de la Seguridad Nacional" borró ex profeso los límites en la materia.

Es posible que tamaño disparate sea solo una compadrada efectista tendiente a satisfacer al electorado "manodurista", que tenga por objeto distraer la atención de otros aspectos oscuros de la "emergencia en seguridad"; como la posibilidad de invocarla para efectuar compras y contrataciones sin licitaciones o procedimientos de control; como ha pasado acá en Santa Fe con la Ley 12.397 sancionada en el 2013 y prorrogada desde entonces, que sólo sirvió sustancialmente para eso.

Habrá que esperar entonces a la publicación del decreto para ver con que otras sorpresas nos encontramos.

1 comentario:

Q dijo...

Este DNU tambien habilita a las compras de emergencia o sea sin licitacion. Ese es el verdadero objerivo.