LA FRASE

"DE MI ASCENSO A SECRETARIO DE ESTADO SOLO DIRÉ QUE SI UNO ES BUENO EN LO SUYO, EL RECONOCIMIENTO SIEMPRE LLEGA." (MANUEL ADORNI)

sábado, 6 de febrero de 2016

GENTE QUE NECESITA UN APUNTADOR, Y GENTE QUE NO

  
Al parecer hay un grupo de actores y actrices descontentos con la nueva ley que ampara sus derechos, sancionada por el Congreso a fines del año paso. Al respecto leemos: “En nuestro carácter de actores, actrices y directores, nos manifestamos absolutamente de acuerdo con el reconocimiento a favor de nuestra profesión en carácter de trabajadores con derecho al acceso a sistemas de salud, asignaciones familiares, desempleo, riesgo de trabajo y el derecho indispensable a contar con nuestra jubilación, al igual que otros trabajadores.
De la misma manera, valoraríamos que en todo momento se contemple la particularidad de la prestación de nuestra tarea, por lo que consideramos que la nueva Ley del Actor no representa las reales necesidades de los actores trabajadores argentinos.
Si bien entendemos que la nueva Ley significa un avance a favor de gran parte del colectivo de actores y actrices argentinos, advertimos que puede resultar perjudicial para otros tantos, como así también, configurar situaciones de enorme precariedad respecto a su alcance al no considerar las especiales características que se dan en torno a la actividad artística, en todas sus dimensiones y ramas en las cuales nos desenvolvemos.
Parte de esta preocupación se basa en la inminente disminución de salarios a los que se verán afectados la gran mayoría de los actores-trabajadores a partir de los aportes que establece la Ley y que no consideran un tratamiento especial a raíz de la discontinuidad de la actividad. Asimismo, existe inquietud respecto de cómo afecta la nueva normativa al desarrollo del teatro independiente, ámbito que queda en situación poco clara y, por ende, se abre una potencial contingencia a solventar por pequeñas salas y compañías artísticas que también integramos como actores. (las negritas son nuestras)
La Ley 27.203 (a la que se refiere el reclamo) fue sancionada a fines del año pasado por unanimidad en ambas Cámaras, es decir sin votos en contra; en base a un proyecto enviado por Cristina a pedido de la Asociación Argentina de Actores, es decir el sindicato que nuclea a buena parte de los trabajadores del sector.

Del comunicado de éste grupo de actores y actrices que se oponen a ella o piden cambios, surge que están de acuerdo con gozar de los beneficios de la Ley (asignaciones familiares, cobertura de salud y por accidente de trabajo, jubilación) pero no pagar los costos: es obvio que cualquier proceso de “blanqueo” salarial conlleva que el empleador empiece a hacer la contribución patronal por su nómina, pero que también los trabajadores sufran en sus sueldo un descuento, que se destina a solventar el pago de las jubilaciones actuales, y a posibilitarles a ellos mismo jubilarse en el futuro: así funciona el sistema intergeneracional de reparto. A menos que lo que estén reclamando es una jubilación de privilegio, o sea sin aportes.

Pero lo más llamativo es que digan que la nueva ley no contempla las particularidades de la actividad (sometida a períodos prolongados de inactividad no imputables al trabajador), no sólo porque fue propuesta por su sindicato, sino por que expresamente contempla esas particularidades.

Así por ejemplo en su artículo 11 que a la hora de determinar los aportes y contribuciones a la seguridad social toma en cuenta “las remuneraciones imponibles devengadas” (si no cobran, no deben hacer aportes), porque sus servicios son expresamente caracterizados por la ley como discontinuos a esos fines (artículo 12) porque se prestan “en forma alternada o intermitente durante todo el año calendario, con diferentes empleadores”.

Y por la misma razón, a los efectos de acreditar los servicios con aportes para jubilarse, el artículo 13 de la ley computa un (1) año de servicios, siempre que durante el mismo cuenten con al menos cuatro (4) meses de trabajo efectivo, o su equivalente en ciento veinte (120) jornadas efectivas de trabajo anual; sean continuos o discontinuos, siempre que se les hayan pagado los sueldos, y efectuado por ellos los aportes respectivos.

Y de acuerdo al mismo artículo, cuando los servicios acreditados fueran menores se bonifican en función de los aportes realizados y se considera como remuneración del período un promedio de las remuneraciones sujetas al aporte de ley dividido por el importe del aporte mensual que corresponda al Salario Mínimo, Vital y Móvil; al cual la remuneración no puede ser nunca inferior.

Siempre dentro del reconocimiento de las particularidades de la actividad, la ley faculta al Poder Ejecutivo (artículo 13) a disponer como se financia la cobertura de salud por los períodos en los que no se ingresen aportes y contribuciones (porque no tienen trabajo) y a determinar las condiciones bajo las cuáles se les otorga la cobertura de ART (artículo 15), pudiendo gozar incluso de alícuotas diferenciales de aportes. En paralelo, el artículo 14 faculta a la ANSES a establecer las normas sobre reconocimiento y cómputo de servicios.

A los fines jubilatorios, la ley permite en su artículo 18 que los actores y actrices puedan acreditar los servicios anteriores a su entrada en vigencia por todos los medios probatorios que fije la reglamentación, y condona los intereses resarcitorios y punitorios devengados por la falta de aportes; o las multas impuestas por la misma causal.

Más allá de que es imposible disociar el reclamo de las presiones de las cámaras empresariales del sector para tumbar la ley (por algo parece encabezándolo nada menos que Adrián Suar, que está de los dos lados del mostrador y algunos de los firmantes se identifican como "directores"), el reclamo por la situación del teatro independiente, tiene que ver con que en esos casos algunos actores son patrones de otros, y sea que tengan o no fines de lucro, si los hacen trabajar, les tienen que reconocer los derechos que de ellos se derivan. Así lo establece claramente el artículo 3 de la ley.

Y si no, ver acá el repaso de los "perjuicios" que ocasionaría la nueva ley: la gran mayoría son vistos con los ojos de la patronal, que a veces -como se dijo- también son los propios actores o actrices, que están de los dos lados del mostrador. Lo que sí se advierte (en todos los "protestantes") es una enorme resistencia a blanquear ingresos.

Lo que no queda para nada claro (atento, reiteramos, al altísimo grado de consenso que tuvo la ley al ser sancionada) es quiénes serían los “otros tantos” actores y actrices que se verían perjudicados con ella. Sobre todo cuando la inmensa mayoría de sus colegas la respalda, y le pide al gobierno su urgente reglamentación y puesta en práctica, "sin alterar su contenido de fondo y en total acuerdo con lo votado en el Parlamento.": ver acá.

¿Esta gente necesitará un apuntador porque tiene problemas con el libreto?



2 comentarios:

Prol dijo...

Habría que ver entre los firmantes del rechazo cuántos de ellos son, además de actores, productores (Franchella, Boca, Pinti...). Quizá no sea su interés completamente coincidente con el de los actores lisos y llanos. En todo caso, tendrían que aclarar desde dónde ven afectados sus intereses.

Anónimo dijo...

Fuera de tema:
(Las disculpas del caso)

Estimados, les dejo esta información sobre ejecución presupuestaria nacional/recursos ingresados-gasto devengado.
La cual recién se actualizó y muestra datos del ajuste-¿apriete?- a los gobernadores.
http://sitiodelciudadano.mecon.gov.ar/sici/ca01_vs_ffinan.html

http://sitiodelciudadano.mecon.gov.ar/sici/ca06_gastos_finfun.html

http://sitiodelciudadano.mecon.gov.ar/sici/informacion_historica.html

http://sitiodelciudadano.mecon.gov.ar/sici/ca13_gastos_clasific.html



Saludos
Martín.