LA FRASE

"QUE DESDE LA VICEPRESIDENCIA SE SOSTENGA UNA AGENDA QUE NO SEA LA DEL GOBIERNO ES ALGO QUE NUNCA SE HA VISTO." (JULIO COBOS)

domingo, 13 de marzo de 2016

AL FINAL, NOS VAN A TERMINAR CONVENCIENDO: VERBITSKY LEE NESTORNAUTAS


Leemos al Perro en Página 12 de hoy: "Lo llamativo es que el oficialismo haya ignorado una tercera ley, por añadidura más reciente, promulgada hace apenas cuatro meses, que provee de argumentos a los bonistas reestructurados para exigir igual trato que los buitres. El 10 de septiembre de 2015, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó por 136 votos a favor contra seis en contra (Estados Unidos, Inglaterra, Alemania, Japón, Canadá e Israel) y 41 abstenciones los Principios Básicos de los Procesos de Reestructuración de la Deuda Soberana. Incluyen el derecho discrecional de todo Estado a reestructurar su deuda sin sufrir el obstáculo de medidas abusivas; la buena fe y la transparencia en las negociaciones; la igualdad entre los acreedores; la inmunidad soberana de jurisdicción y ejecución ante los tribunales extranjeros; el respeto a los requisitos de inclusión y el estado de derecho. También debe contemplarse “el crecimiento económico sostenido e inclusivo y el desarrollo sostenible, minimizando los costos económicos y sociales”, y “respetando los derechos humanos”. Los acuerdos de reestructuración “no se verán afectados, perjudicados u obstaculizados de otro modo por otros Estados o por una minoría no representativa de acreedores, que deben respetar las decisiones adoptadas por la mayoría de los acreedores”. El 4 de noviembre el Congreso sancionó la ley 27207/15, que el Poder Ejecutivo promulgó el 9 de noviembre. Su único artículo dispositivo declara “de orden público” esos Principios Básicos, que acompaña en anexo, “los que forman parte del ordenamiento jurídico de la República Argentina”. Para el lego, la declaración de orden público puede resultar opaca o incluso incomprensible. Pero en el derecho internacional privado, que dirime los conflictos de jurisdicción internacionales, regula la incompatibilidad de una ley extranjera con los principios y valores fundamentales del ordenamiento interno, como es el caso del arbitrario fallo del juez Griesa. Si en noviembre la ley argentina subordinó el cumplimiento de aquella decisión a los principios de las Naciones Unidas, es de alta probabilidad que quienes participaron de buena fe en negociaciones transparentes y formaron una mayoría del 93 por ciento de los acreedores para un acuerdo que, además del interés de los acreedores, permitió un crecimiento económico sostenido e inclusivo, con respeto por los derechos humanos de la población, se sientan perjudicados por el trato que ahora se intenta ofrecer a una minoría no representativa de apenas el 7 por ciento de los acreedores, y busquen que otro juez declare la igualdad entre todos los acreedores y potencie el problema que el gobierno desea clausurar. " (las negritas son nuestras)

Leíamos en ésta entrada del 1º de marzo: "Las leyes que habría que derogar son básicamente tres: la Ley 26.886 (2013) o “ley cerrojo” (que impide mejorar la oferta de los canjes, y hacérsela incluso extensiva en los mismos términos a acreedores que litigan judicialmente contra el país), la Ley 26.984 de “pago soberano local” (2014) dictada para sortear el “stay” de Griesa quer bloqueó pagos a los bonistas del canje con ley Nueva York y la Ley 27.207 sancionada el año pasado (quizás la más olvidada en los análisis); que incorporó con carácter de orden público al sistema jurídico argentino los principios sobre la reestructuración de deudas soberanas aprobados por la Asamblea General de la ONU, a propuesta de la Argentina.

...el caso de los principios de la ONU fue tratada en ésta entrada, en la que señalábamos que la entonces oposición (y hoy oficialismo) encontró la excusa perfecta en la discusión por la designación de los nuevos miembros de la Auditoría General de la Nación, para rajarse del recinto y no avalar con su voto favorable (o no quedar escrachada votando en blanco) un marco jurídico que se da de patadas con los términos del arreglo con los fondos buitres; por entonces en gestación y hoy prácticamente cerrado. 

Esos principios de la ONU (hoy derecho interno argentino vigente, como se dijo antes) rigen además en toda nueva colocación de deuda externa por cuenta del Estado nacional, como por ejemplo la que sería necesaria para obtener los recursos para pagarles a los buitres antes del 14 de abril. ¿Pensará acaso el gobierno de Macri gambetear la discusión de los términos de esa nueva deuda (plazos, interés, jurisdicción, condiciones de pago), o aplicando las sugerencias del FMI y el G20 como se sugiere acá?"

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