LA FRASE

"QUE DESDE LA VICEPRESIDENCIA SE SOSTENGA UNA AGENDA QUE NO SEA LA DEL GOBIERNO ES ALGO QUE NUNCA SE HA VISTO." (JULIO COBOS)

sábado, 23 de abril de 2016

HABÍA UNA LEY PARA RESOLVER ESTOS CASOS. ¿CÓMO ERA QUE SE LLAMABA Y QUÉ DECÍA?


Esconden productos esenciales para aumentar los precios, los reemplazan con otros que son de precios aun mayores: algunas veces habrá pasado algo similar. Tanto que nos parece que había una ley que penaba eso, y le daba al Estado herramientas para evitarlo, y sancionar a los que especulan con esas maniobras. La "ley de abastecimiento" -creemos- la llamaban; y le dijeron de todo: sovietizante, estalinista, chavista, polpotiana.

Ahora (desde que la modificaron en el 2014) tiene un nombre más "marxista", como si se le hubiera ocurrido al nieto de un rabino de Odessa: "ley de regulación de las relaciones de la producción y el consumo". Un asco, ni en Cuba, vea.

La tal ley (20.680, modificada por la 26..991) dice en su artículo 2 inciso c) que "en caso de configurarse alguno de los supuestos previstos en los incisos a), b), c), d), e), f) y g) del artículo 4°, la autoridad de aplicación podrá:... c) Disponer la continuidad en la producción, industrialización, comercialización, transporte, distribución o prestación de servicios, como también en la fabricación de determinados productos, dentro de los niveles o cuotas mínimas que estableciere la autoridad de aplicación. 

A los efectos de la fijación de dichos niveles o cuotas mínimas, la autoridad de aplicación tendrá en cuenta, respecto de los obligados, los siguientes datos y elementos: I) Volumen habitual de producción, fabricación, ventas o prestación de servicios. II) Capacidad productiva, situación económica del sujeto obligado y ecuación económica del proceso o actividad."

Y el artículo 4º del que hablan dice que pueden ser sancionados quienes: "a) Elevaren artificial o injustificadamente los precios en forma que no responda proporcionalmente a los aumentos de los costos, u obtuvieren ganancias abusivas;

c) Acapararen materias primas o productos, o formaren existencias superiores a las necesarias, sean actos de naturaleza monopólica o no, para responder a los planes habituales de producción o demanda;

e) Destruyeren mercaderías o bienes; o impidieren la prestación de servicios o realizaren cualquier otro acto, sea de naturaleza monopólica o no, que tienda a hacer escasear su producción, venta o transporte;

f) Negaren o restringieren injustificadamente la venta de bienes o la prestación de servicios, o redujeren sin causa la producción habitual o no la incrementaren, habiendo sido intimados por la autoridad de aplicación a tal efecto con cinco (5) días hábiles de anticipación, en caso de tener capacidad productiva, para responder a la demanda;

g) Desviaren o discontinuaren el abastecimiento normal y habitual de una zona a otra sin causa justificada;". 

Las sanciones (de acuerdo al artículo 5) pueden ser "a) Multa de pesos quinientos ($ 500) a pesos diez millones ($ 10.000.000). Este último límite podrá aumentarse hasta alcanzar el triple de la ganancia obtenida en infracción;b) Clausura del establecimiento por un plazo de hasta noventa (90) días. Durante la clausura, y por otro período igual, no podrá transferirse el fondo de comercio ni los bienes afectados;c) Inhabilitación de hasta dos (2) años para el uso o renovación de créditos que otorguen las entidades públicas sujetas a la ley 21.526 de Entidades Financieras, y sus modificatorias;d) Comiso de las mercaderías y productos objeto de la infracción;e) Inhabilitación especial de hasta cinco (5) años para ejercer el comercio y la función pública;f) Suspensión de hasta cinco (5) años en los registros de proveedores del Estado;g) Pérdida de concesiones, privilegios, regímenes impositivos o crediticios especiales de que gozare.". 

Todas las sanciones (según el mismo artículo) se pueden acumular, de acuerdo con las circunstancias del caso: supongamos que uno es un laboratorio ponéle, y hace escasear medicamentos oncológicos, para aumentarles el precio.

Quizás el gobierno no tiene pensado echar mano de esa herramienta para resolver el problema, acaso porque en su momento los legisladores de lo que hoy es "Cambiemos" la votaron en contra (y no solo ellos, ver el acta siguiendo el enlace) prefiriendo que estas cuestiones las resuelva "la mano invisible del mercado".

O a lo mejor creen que se arregla apelando a la ley de defensa de la competencia, o con diálogo y consenso.

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