LA FRASE

"NO ES TAN DIFÍCIL DE ENTENDER: ESTELA DE CARLOTTO ES GOLPISTA Y EL GENERAL VIDELA LO ÚNICO QUE HIZO FUE COMBATIR AL TERRORISMO." (VICTORIA VILLARRUEL)

miércoles, 8 de junio de 2016

LA CORTE Y EL DERECHO DE HUELGA: EL FALLO Y EL CONTEXTO


Ayer se conoció el fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (al que pueden acceder siguiendo este enlace) sobre los alcances del derecho de huelga en el caso de un trabajador despedido por organizar -junto con otros- medidas de acción directa sin la representación de ninguno de los sindicatos del sector o actividad (el Correo Argentino); sea con personería gremial o con simple inscripción en el registro de asociaciones profesionales.

La decisión del tribunal admite dos tipos de lecturas: la estrictamente jurídica, y la del contexto político, económico y social en el que el fallo es alumbrado; aspecto éste que sin dudas será el más relevante: desde que la Corte decidió dictarlo ahora y no antes ni después, no puede desconocer que influye en ese contexto, y en él será leído. Acaso los cortesanos así lo hayan pensado, y deseado.

Desde lo estrictamente jurídico, el fallo no aporta nada novedoso, concluye en que el agua moja, como quien dice: la huelga no es un derecho de los trabajadores a título individual, sino de los sindicatos que los representan, estén o no afiliado a ellos.

Así lo dicen la Constitución en su artículo 14 Bis (hablando de "gremios"), y la Ley de Asociaciones Profesionales de Trabajadores 23.551 en su artículo 5° inciso d). Lo que asiste a los trabajadores a título individual es el derecho de reclamar a su sindicato -si son afiliados, claro- que convoque a una huelga por los motivos en que juzguen necesario hacerlo, y adherir o no a la que ese sindicato convoque.

Como la Ley 23.551 no establece en su artículo 31 que la huelga sea un derecho exclusivo de los sindicatos con personería gremial (como si lo es participar de la negociación colectiva, es decir de la discusión en paritarias), la Corte ratifica en el fallo de ayer su criterio de que también los sindicatos con simple inscripción (es decir los que no tienen personería gremial) pueden llevar adelante una huelga.

Recordemos que esta misma Corte declaró inconstitucional el artículo 41 inciso a) de la Ley 23.551, en cuanto limita a las entidades con personería gremial la posibilidad de elegir delegados de base que representen a los trabajadores en cada sector o ámbito laboral; fallo cuestionado por el sindicalismo tradicional, y que pega de lleno en el modelo sindical que viene desde el primer peronismo; que gira en torno al concepto de la personería gremial, y el sindicato único por actividad, oficio (los más raros) o rama de la producción.

Un modelo fuertemente jaqueado en los últimos años, en los que no pocos de los conflictos laborales fueron intersindicales, por disputas de representatividad hacia el interior de las organizaciones gremiales, con crecientes escisiones y apariciones de nuevos gremios, que se disputaban con los existentes la representación de los trabajadores.

Los que defienden la tradición de sindicatos fuertes (por aquéllo de que la unión hace la fuerza) y el modelo de paritarias generales por actividad, oficio o rama de la producción (por oposición a los convenios regionales o por empresa, que impulsa el gobierno y debilitan aun más la representacion de los trabajadores y la posibilidad de pelear por sus derechos) no pueden escandalizarse por un fallo que -además de respetar la letra de la Constitución y la ley- pone el derecho de huelga en manos de los organizaciones sindicales, como debe ser.    

Hasta allí y desde lo estrictamente jurídico, poco hay que objetar. La cuestión es muy diferente cuando al fallo se lo analiza desde el contexto en el que es dictado, y las lecturas que de él se harán: una conflictividad laboral creciente (las huelgas y medidas de acción directa crecieron en un 400 % desde el año pasado a esta misma fecha) y un estado de agitación creciente en las bases de cada sindicato por las amenazas concretas de despidos, suspensiones, rebajas salariales y retiros voluntarios; amenazas que en muchos casos se han concretado.

En ese marco, una dirigencia sindical (sobre todo la de las CGT) que hasta acá venía restringiendo su pliego reivindicativo a cuestiones que en ese mismo contexto lucen "sofisticadas" (Ganancias, los fondos de las obras sociales) no reaccionó frente al veto a la ley anti despidos de Macri de un modo acorde con lo que ellos mismos generaron antes, movilizando a miles de trabajadores para que la ley fuera aprobada. 

Lo que suma un nuevo factor de tensión hacia el interior de la clase trabajadora donde a un sindicalismo desprestigiado se le suman nuevos trabajadores sin plena conciencia de clase ni experiencia sindical, porque el aumento del empleo formal no fue seguido por un crecimiento espectacular de la tasa de sindicalización; ni muchos menos: se calcula que solo un 35 % de los trabajadores formales están sindicalizados.

A este fenómeno hay que sumarles otros, como el de los trabajadores nucleados en la Central de Trabajadores de la Economía Popular (CTEP), que viene reclamando por su personería y pleno reconocimiento por el Estado. Trabajadores que no tienen patrón al que hacerle huelga, pero sí demandas urgentes que visibilizar, ocupando el espacio público y saliendo a la calle a pelear por ellas. No hablemos ya de las organizaciones sociales, que nuclean a desocupados o beneficiarios de planes sociales.

En ese marco el fallo podría leerse como remarcando que esas protestas no tienen más protección legal que la del derecho de peticionar a las autoridades (que por otro lado responden al ejercicio de él con el "protocolo de la protesta social"); y como un recordatorio de que los trabajadores no pueden mandarse por las suyas a hacer huelga, por más descontentos que estén con la pasividad o inacción de sus representantes gremiales, o una invitación a la dirigencia gremial a hacerse cargo del asunto, y "conducir" el conflicto, antes de que pase a mayores y se torne inmanejable.

Otra lectura posible es que el fallo "beneficia" más a las CGT (que nuclean estrictamente a sindicatos, en su mayoría con personería gremial), que a las CTA, en las que agrupan además movimientos sociales. Pero también es cierto que en el precedente de la Corte referido a la acción sindical de los delegados comentado más arriba, la cosa se invierte; o sea que no es todo tan lineal, aunque alguno podrá leer un guiño al sindicalismo "dialoguista".

Desde el punto de vista del gobierno, el fallo puede ser utilizado para impugnar por "político" un probable paro general de todas o algunas de las centrales sindicales, porque si se mira con lupa la Ley 23.551, su rol es vidrioso y desdibujado, y la huelga por razones estrictamente sindical es un derecho de los gremios, no de las CGT o las CTA. Claro que cuando estas paran, no hacen más que convocar a que adhieran los sindicatos que las conforman.

Sin embargo, cuestiones como los despidos y suspensiones por el lado de las urgencias, o los reclamos por Ganancias por el de lo que hasta ayer parecía ser tal, atraviesan transversalmente al conjunto de las organizaciones gremiales, con diferente intensidad según los casos.

Finalmente está claro que el fallo (reiteramos: nada novedoso desde lo jurídico) impactará también en otras discusiones que el gobierno está interesado en plantear, como la introducción de las negociaciones por empresa, las paritarias por productividad, los descuentos de los días de huelgas y una posible flexibilización laboral.

2 comentarios:

Unknown dijo...

Sublime.

GISOFANIA dijo...

estaba esperando este post. GRACIAS