LA FRASE

"LA CANTIDAD DE PERROS DEL PRESIDENTE ES UNA DE LAS CUATRO O CINCO COSAS EN LAS QUE LOS ARGENTINOS NOS TENDRÍAMOS QUE PONER DE ACUERDO." (MANUEL ADORNI)

lunes, 27 de noviembre de 2017

PRECARIZACIÓN CONSENSUADA


Uno de los aspectos que pasó más desapercibido de la reforma laboral consensuada por el gobierno con la CGT y que ahora estaría entre paréntesis, es el sistema denominado de pasantías denominadas "prácticas formativas", que vendría a sustituir integralmente (porque así lo dice el proyecto) a la Ley 26.427, sancionada en 2008 por un amplio consenso en las dos Cámaras del Congreso, en base a un proyecto presentado por Héctor Recalde.

La ley vino a reemplazar a la Ley 25.165 sancionada en las postrimerías del gobierno de Menem, cuyo régimen era de una ambigüedad tal que bajo el disfraz de las pasantías educativas enmascaraba prácticas de precarización y fraude laboral.

La norma vigente define en su artículo 2 como pasantía educativa "... al conjunto de actividades formativas que realicen los estudiantes en empresas y organismos públicos, o empresas privadas con personería jurídica, sustantivamente relacionado con la propuesta curricular de los estudios cursados en unidades educativas, que se reconoce como experiencia de alto valor pedagógico, sin carácter obligatorio.”; y coherente con eso establece en su artículo 3 los objetivos del régimen, vinculados a la formación educativa de los pasantes: Los objetivos del sistema de pasantías educativas son lograr que los pasantes: a. Profundicen la valoración del trabajo como elemento indispensable y dignificador para la vida, desde una concepción cultural y no meramente utilitaria; b. Realicen prácticas complementarias a su formación académica, que enriquezcan la propuesta curricular de los estudios que cursan; c. Incorporen saberes, habilidades y actitudes vinculados a situaciones reales del mundo del trabajo; d. Adquieran conocimientos que contribuyan a mejorar sus posibilidades de inserción en el ámbito laboral; e. Aumenten el conocimiento y manejo de tecnologías vigentes; f. Cuenten con herramientas que contribuyan a una correcta elección u orientación profesional futura; g. Se beneficien con el mejoramiento de la propuesta formativa, a partir del vínculo entre las instituciones educativas y los organismos y empresas referidos en el artículo 1º de la presente ley; h. Progresen en el proceso de orientación respecto de los posibles campos específicos de desempeño laboral.”. 

Nada de esto existe en el nuevo régimen, concebido sin ninguna participación del Ministerio de Educación que ni siquiera participará en su implementación: desaparecen los profesores guías y tutores que establece el artículo 18 de la ley vigente, y el control y supervisión de las pasantías pasa a ser responsabilidad del Ministerio de Trabajo; lo que deja perfectamente claro -por si hiciera falta- que no tienen una finalidad educativa, sino de fraude laboral, o empleo de mano de obra más barata por parte de las empresas. 

Tanto es así que desaparece del texto de la ley vigente (artículo 12) la salvedad de que los pasantes no pueden utilizarse para crear un empleo nuevo, que podría ser cubierto por un trabajador registrado, bajo convenio y con todos los derechos derivados de esa condición.

También desaparece el agregado introducido por la ley autoría de Recalde en el mismo artículo 12, que señala lo siguiente: Si luego de la pasantía educativa se contrata a la persona por tiempo indeterminado, no se puede hacer uso del período de prueba del artículo 92 bis de la Ley de Contrato de Trabajo.”. La razón es muy sencilla: si las empresas toman pasantes, lo harán a prueba y con la posibilidad de despedirlos a los tres meses de iniciada la relación laboral, sin tener que pagar indemnización.

Y hay más pruebas al respecto: la duración y la carga horaria de las pasantías no se definirán en los convenios que firmen las empresas con las escuelas o institutos, sino en los convenios colectivos de cada sector o actividad; y de acuerdo con el proyecto, puede aumentarse del máximo de 20 horas semanales que establece el régimen vigente a 30, o hasta 40 si las pasantías son en el período de receso escolar; por si quedaran dudas de que no son las necesidades de formación del estudiante las que regulan las pasantías, sino las del ciclo productivo de las empresas.

Como sarcasmo final, el proyecto acordado entre el gobierno y la CGT que Macri remitió al Congreso establece que “No podrán participar del programa las empresas incluidas en el REPSAL (Registro de Empleadores con Sanciones Laborales) creado por la Ley 26.940..", siendo que el mismo proyecto empieza con un generosísimo blanqueo laboral para perdonar deudas por falta de aportes a la seguridad social y empleo en negro; y en el artículo 3 se dispone expresamente que los que se acojan al blanqueo serán dados de baja del REPSAL,y por ende podrán contratar pasantes.

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