LA FRASE

"NO ES TAN DIFÍCIL DE ENTENDER: ESTELA DE CARLOTTO ES GOLPISTA Y EL GENERAL VIDELA LO ÚNICO QUE HIZO FUE COMBATIR AL TERRORISMO." (VICTORIA VILLARRUEL)

sábado, 10 de marzo de 2018

LA LEY AWADA



Como parte de operativo “Macri, el feminista menos pensado” el gobierno impulsa un proyecto de ley para terminar -en teoría- con la inequidad por razones de género en el mundo de las relaciones del trabajo, en especial en materia salarial. El propio Macri en su mensaje en el Congreso se mostraba compungido porque “no puede ser que las mujeres ganen menos que los hombres”.

La inequidad laboral en perjuicio de las mujeres es un problema real y grave, que forma parte de las primeras preocupaciones del propio movimiento de mujeres, como lo denota el documento que se leyó en la marcha del jueves. Y nadie más que las luchadoras por los derechos de la mujer saben que en ese campo hay mucho por hacer, empezando por hacer respetar y cumplir las leyes que ya existen; así como hay otras cuestiones que no tienen que ver tanto con la legislación, como con las prácticas arraigadas en el modelo capitalista de producción, y la cultura patriarcal.

Luego de los anuncios de Macri se conocieron detalles del proyecto, al que pueden acceder completo en ésta nota de Clarín, y del que en ésta otra nota de Infobae se dice que “Incorpora cuatro artículos a la Ley de Contrato de Trabajo, los números 172, 173, 175 y 176”, lo cual es muy extraño porque esos artículos ya estaban (con otros números, porque luego la dictadura podó artículos) en el texto original de la Ley 20.744 aprobado en 1974 durante el gobierno de Isabel Perón del Título VII denominado precisamente “Trabajo de mujeres”

De acuerdo con lo que se informa, el proyecto propone para el artículo 172 de la Ley de Contrato de Trabajo el siguiente texto: “Queda garantizada la equidad de género y la igualdad de oportunidades en todos los aspectos de la vida laboral. Los trabajadores cualquiera sea su género tendrán iguales derechos en todo lo relativo al acceso al empleo, a su selección y contratación, a sus condiciones de prestación, a su desarrollo o evolución en la carrera dentro de la empresa. Los contratos individuales, las convenciones colectivas de trabajo y las reglamentaciones autorizadas no podrán establece ningún tipo de discriminación en el empleo fundada en el género o en el estado civil de los que trabajan

Si se compara el texto con el que hoy tiene el mismo artículo en su parte pertinente, se advierte que dice lo mismo, con otra redacción; es decir no estamos hablando de una real ampliación de derechos respecto a la situación jurídica preexistente. El artículo en cuestión dice hoy: “Capacidad. Prohibición de trato discriminatorio. La mujer podrá celebrar toda clase de contrato de trabajo, no pudiendo consagrarse por las convenciones colectivas de trabajo, o reglamentaciones autorizadas, ningún tipo de discriminación en su empleo fundada en el sexo o estado civil de la misma, aunque este último se altere en el curso de la relación laboral.

Otro tanto sucede con el problema de la inequidad salarial, para el cual el proyecto oficial propone éste texto para el artículo 173 de la ley: “En los contratos individuales, convenciones colectivas de trabajo, reglamentaciones y todo acto por el cual se fijen o estipulen salarios, se garantizará la plena observancia de la igualdad de género en la aplicación del principio constitucional de igual remuneración por igual tarea.”.

Salvo el agregado de los contratos individuales de trabajo, se repite con otra redacción el último párrafo del artículo 172 vigente, que señala esto: “En las convenciones colectivas o tarifas de salarios que se elaboren se garantizará la plena observancia del principio de igualdad de retribución por trabajo de igual valor.”. Por otro lado, el principio de “igual remuneración por igual tarea” (pues exclusivamente de esa forma de inequidad salarial en perjuicio de las mujeres se está hablando) está en el artículo 14 Bis de la Constitución, incorporado en 1957, y en todo caso de lo que se trata no es de legislarlo, sino de hacerlo cumplir.

Las restantes reformas son, en cambio, más sugestivas, porque si se las analiza parece que el proyecto en lugar de significar un avance para los derechos de las mujeres, fuera un retroceso.

Así por ejemplo se propone para el artículo 175 de la Ley de Contrato de Trabajo éste texto: “Igualdad de género para efectuar trabajos fuera del establecimiento, a distancia o teletrabajo. Los trabajadores, sin distinción de géneros, podrán optar por ejecutar trabajos fuera del establecimiento, así como realizar prestaciones a favor de éste a través de la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, de acuerdo a los requisitos que establezca la reglamentación y conforme al acuerdo y/o convenio alcanzado por las partes involucradas." 

Lo cierto es que al menos en lo que respecta al trabajo a domicilio, a la fecha está prohibido para las mujeres en el artículo 175 de la ley de contrato de trabajo vigentevigente: “Trabajo a domicilio. Prohibición. Queda prohibido encargar la ejecución de trabajos a domicilio a mujeres ocupadas en algún local u otra dependencia en la empresa.”

El trabajo a domicilio es una de las modalidades con mayores niveles de explotación de la mano de obra, en especial en la industria textil y en particular en perjuicio de las mujeres; que trabajan en sus casas para las grandes firmas comerciales del amo, como las de Juliana Awada, la esposa del presidente.

Está legislado aun hoy por la antigua Ley 12.713 sancionada en 1914, frente a la cual la prohibición de la Ley de Contrato de Trabajo para ocupar a las mujeres bajo esa modalidad fue un avance, nunca debidamente fiscalizado por el poder de policía laboral del Estado; pese a que en el año 2003 durante el gobierno de Néstor Kirchner la Argentina ratificó el Convenio 177 de la OIT sobre trabajo a domicilio, mediante la Ley 25.800.

Eliminar la prohibición parece en ese contexto algo consistente -por ejemplo- con los perdones otorgados por Macri en el DNU a los empresarios que tienen empleo informal de las sanciones que se derivan de estar inscripto en el REPSAL, o con la propuesta de amplio “blanqueo” contenida en la reforma laboral; pero no con los avances en los derechos de las mujeres, o la eliminación de las inequidades de género en su contra.

Al mismo tiempo el trabajo a distancia y el teletrabajo también son parte de las modalidades laborales con mayores niveles de informalidad, precarización y explotación de la mano de obra; en las que lo más provechoso hubiera sido legislar para terminar con esas situaciones, o activar los proyectos que con ese fin envió Cristina al Congreso durante su gobierno y nunca fueron tratados, por fuertes presiones empresarias.

Finalmente el proyecto del gobierno garantizaría mediante la reforma del artículo 176 de la Ley de Contrato de trabajo la igualdad de protección a las mujeres frente a las tareas penosas, peligrosas o insalubres, en estos términos: "Se presume la plena igualdad de género frente a la verificación de trabajos que puedan revestir el carácter de penoso, pesado o insalubre, salvo aquellos supuestos en que, por razones excepcionales y objetivas, las reglamentaciones determinen la restricción o prohibición de su realización por  parte de las mujeres.

Aquí sucede lo mismo que con el artículo anterior: en el texto vigente de la ley están prohibidas para las mujeres, como regla general, las tareas pesadas, penosas o insalubres, en estos términos: “Tareas penosas, peligrosas o insalubres. Prohibición. Queda prohibido ocupar a mujeres en trabajos que revistan carácter penoso, peligroso o insalubre. La reglamentación determinará las industrias comprendidas en esta prohibición. Regirá con respecto al empleo de mujeres lo dispuesto en el artículo 195.

El artículo al que se remite es el que dispone que “En caso de accidente de trabajo o de enfermedad de una persona trabajadora, comprendida en el presente título, si se comprueba ser su causa alguna de las tareas prohibidas a su respecto, o efectuada en condiciones que signifiquen infracción a sus requisitos, se considerará por ese solo hecho al accidente o a la enfermedad como resultante de la acción u omisión del empleador, en los términos del artículo 1072 y concordantes del Código Civil, sin admitirse prueba en contrario. Si el accidente o enfermedad obedecieren al hecho de encontrarse circunstancialmente el trabajador en un sitio de trabajo en el cual fuere ilícita o prohibida su presencia, sin conocimiento del empleador, éste podrá probar su falta de responsabilidad.” (las negritas son nuestras, el texto proviene de la Ley 26.390 sancionada en 2008 durante el primer mandato de Cristina, a instancias de un proyecto de Héctor Recalde).

Es decir entonces que se pasaría del principio general legal de la prohibición (correspondiendo a la reglamentación precisar las tareas alcanzadas), al de la admisión de que las mujeres realicen ese tipo de tareas, salvo que la reglamentación lo prohíba expresamente en algún caso en particular. 

Con estos cambios podríamos decir que Mauricio Macri no es -como lo definieron- "el feminista menos pensado", sino más bien el feminista que menos ha pensado...en las mujeres. 

1 comentario:

Anónimo dijo...

La prohibición de trabajo a domicilio de la mujer del art. 175, se estableció porque el trabajo a domicilio es la forma más sencilla de violar los límites máximos de la jornada de trabajo. Y de reducir salarios.
Le ordenan a la mujer -por ejemplo en la actividad textil- que debe entregar determinadas cantidad de prendas terminadas por día. Para cumplir con ese trabajo diario, pongamos 20 camisas, necesita emplear 30 minutos por prenda. Hace dos camisas por hora. Para entregar las 20 camisas, debe trabajar 10 horas.
Si estuviera en la fábrica, le deberían pagar 2 horas extras por día, horas extras que trabajando en su caso nunca cobrará.Ella cobra menos y el empresario gana más. Un avance legislativo bárbaro. En vez de legislar Recalde, ahora legisla la Awada.
El Colo.