LA FRASE

"QUE DESDE LA VICEPRESIDENCIA SE SOSTENGA UNA AGENDA QUE NO SEA LA DEL GOBIERNO ES ALGO QUE NUNCA SE HA VISTO." (JULIO COBOS)

miércoles, 27 de abril de 2016

LA ENMIENDA SUAR


El martes fue publicado en el Boletín Oficial el Decreto 616, que reglamenta las disposiciones de la Ley 27.203, comúnmente conocida como “ley de los derechos del actor”.

Repasando las normas del decreto, saltan nítidas diferencias entre lo que dice el artículo 3º de la ley, y su correspondiente del decreto reglamentario.

El artículo 3 de la ley sancionada a fines del año pasado dice que “Se considerará contratante a toda persona física o jurídica que utilice, con o sin fines de lucro, los servicios de las personas individualizadas en el artículo 1° de la presente ley.

Clarito, ¿no?: “toda” es “toda”, y “con o sin fines de lucro”, por si el “toda” no fuera lo suficientemente claro. El que emplea a un actor, está obligado a cumplir con la ley.

Sin embargo el decreto reglamentario (que cabe recordar no puede desvirtuar la ley, artículo 99 inciso 2) de la Constitución) ya empieza a violar este aspecto en particular de la ley desde los mismos considerandos, donde dice que “...se han delineado un conjunto de directivas, atinentes a los niveles individual y colectivo de las relaciones de trabajo en examen, que corresponde precisar en la esfera reglamentaria. Ello, con el objeto de evitar que la aplicación lisa y llana de la Ley contradiga la finalidad tenida en cuenta en su origen y derive finalmente en un impacto negativo, tanto para sus destinatarios como para la actividad artística en general...

Y además que “...en cuanto a la figura del contratante, contenida en el artículo 3° de la ley, se torna imprescindible distinguir, en su aplicación inmediata, el carácter de empleador de aquellos supuestos en los que los actores - intérpretes hubieren asumido la organización, el riesgo y los beneficios de su actividad. Dicha precisión guarda especial relevancia por el uso de las tipologías independientes que se emplea en el sector, de naturaleza cooperativa o asociativa...” (las negritas son nuestras).

De acuerdo con esa idea de “evitar las dificultades” que traería “la aplicación lisa y llana de la ley”, el artículo 3 de la reglamentación dice que “En la aplicación inmediata de la norma, será considerado empleador al contratante que utilice los servicios de las personas individualizadas en el artículo 1° de la ley que por el presente se reglamenta, excepto que los actores - intérpretes hubieren asumido la organización, el riesgo y los beneficios de su actividad, mediante la concertación de alguna de las modalidades contractuales asociativas, cooperativas y/o autónomas previstas en el Código Civil y Comercial de la Nación y sus normas complementarias.” (otra vez las negritas son nuestras)

La referencia al nuevo Código Civil y Comercial es desconcertante: las cooperativas siguen estando regidas por la Ley 20.337, y las demás "modalidades contractuales asociativas" de las que se habla ¿cuáles serían, una UTE, un "consorcio de colaboración"?. 

Se da así el increíble caso de un decreto que reglamenta una ley laboral (que otorga y reconoce derechos laborales a sujetos legislados como trabajadores en relación de dependencia), excluyendo a parte de la regulación del ámbito del derecho del trabajo. Nada sorprendente en éste gobierno. 

Cuando tratábamos en ésta entrada la oposición a la ley de un grupo de actores y actrices famosas, decíamos que "...Más allá de que es imposible disociar el reclamo de las presiones de las cámaras empresariales del sector para tumbar la ley (por algo parece encabezándolo nada menos que Adrián Suar, que está de los dos lados del mostrador y algunos de los firmantes se identifican como "directores"), el reclamo por la situación del teatro independiente, tiene que ver con que en esos casos algunos actores son patrones de otros, y sea que tengan o no fines de lucro, si los hacen trabajar, les tienen que reconocer los derechos que de ellos se derivan. Así lo establece claramente el artículo 3 de la ley.".

Ahora con la reglamentación queda claro cual era el principal problema con "la aplicación inmediata de la ley".

1 comentario:

Anónimo dijo...

Ahora sí, todos los actores somos directores,productores y financistas.
Por fin. Basta de bolos por $500.
Ahora tenemos que aprovechar que se pueden comprar 2 millones de dólares por día, y con ese capital producir las obras.
Con Macri....... ¡ La puta si merece la pena estar vivo !